ESCALANTE ANGEL DAVID C/ BIDCOM S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajador promovió demanda por despido contra BIDCOM S.R.L y MERCADOLIBRE S.R.L. El Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de MERCADOLIBRE S.R.L y el acuerdo conciliatorio celebrado con BIDCOM S.R.L, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: ESCALANTE ANGEL DAVID Demandado: BIDCOM S.R.L y MERCADOLIBRE S.R.L Objeto de la demanda: Reclamo por despido Decisión del Tribunal: Se homologó el desistimiento de la acción respecto de MERCADOLIBRE S.R.L y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y BIDCOM S.R.L en la audiencia del 30/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado MERCADOLIBRE SRL, no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)." "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 30/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Tribunal además reguló los honorarios de los letrados intervinientes aplicando la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria (ley 14.967) conforme doctrina legal del Dec. Ley 8904/77, estableciendo en 32.16 JUS ($1.600.000) los honorarios del abogado de la parte actora GONZALEZ CARLOS ALBERTO, los del abogado de BIDCOM S.R.L SERRAVALLE MARTIN en igual cantidad, y los de los Dres. ZABALA JOSE ANTONIO y ZOANNI NATALIA MARINA representantes de MERCADOLIBRE S.R.L en 16.08 JUS ($800.000), todos con más el 10% de aportes previsionales. Se impuso costas al acuerdo a cargo de BIDCOM S.R.L, mientras que en relación al desistimiento respecto de MERCADOLIBRE S.R.L se fijaron en orden causado.
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