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BARRIOS FRANCO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador promueve recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo. El Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses, conforme los principios de celeridad procesal aplicables en controversias de índole alimentario.

Riesgos del trabajo Ley 14.997 Homologacion de conciliacion Comision medica jurisdiccional Celeridad procesal Materia alimentaria Acuerdo extrajudicial Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia

Quién demanda: BARRIOS FRANCO JAVIER

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, conforme Ley 14.997. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 26/06/2026, en los términos normados por los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Se regularon honorarios a favor de DR. LEZOVSKY LEANDRO DANIEL en 80,40 JUS ($ 4.000.000.-) y DRA. OKONSKI MARIELA ALEJANDRA en 80,40 JUS ($ 4.000.000.
- en ambos casos), con más el 10% de aportes previsionales. Se regularon honorarios de peritos CACACE SILVIA LILIANA, SCHIFANO MARIA ROSA LUCIA Y MOLINA JUAN MANUEL en la suma de $ 1.000.000.
- para cada uno, con más el 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda. Se impuso a la demandada el pago de tasa de justicia por $ 440.000.

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