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RUIZ MATIAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos y no vulnera principios de orden público.

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Quién demanda: RUIZ MATIAS EZEQUIEL (actor/trabajador)

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación y prestaciones derivadas de un accidente in-itinere (accidente ocurrido en el trayecto hacia o desde el trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda HOMOLOGÓ el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 10/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 10/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo, el tribunal consideró: "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El tribunal destacó que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos. Decisiones accesorias:
- Se condenó a la demandada al pago de costas.
- Se regularon honorarios profesionales: DR. ARRECHEA LEANDRO en 56,28 JUS ($2.800.000) y DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 28,14 JUS ($1.400.000), con más 10% de aportes previsionales.
- Se regularon honorarios de peritos: LOSADA CLAUDIA BEATRIZ (Contador) en $700.000 y HERMIDA SEBASTIAN DARIO (Médico) en $102.000, con más 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda.
- El capital conciliado deberá depositarse en cuenta sueldo o cuenta bancaria del actor.
- Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $308.000.

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