GIURA SAMANTA C/ OMINT ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajadora que contrajo COVID-19 en ocasión de sus tareas demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral permanente parcial del 11,1%. El Tribunal declaró inconstitucionales normas que limitaban la indemnización y condenó a la demandada al pago de $16.549.130,97 por considerar que el monto resultante de la fórmula legal resulta insuficiente y afecta la dignidad del trabajador.
Quién demanda: Samanta Giura, trabajadora que se desempeñaba para el Instituto Madre Teresa.
¿A quién se demanda?
Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, aseguradora del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (COVID-19) contraída en septiembre de 2020 en ocasión de la realización de sus tareas habituales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $16.549.130,97 por la incapacidad del 11,1% establecida pericialmente. Declaró inconstitucionales el DNU 669/2019, el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348 y el artículo 7 de la Ley 23.928, en orden a garantizar que la indemnización resultara justa, razonable y respetara la dignidad de la persona y la función resarcitoria. Fundamentos principales: El Dr. Valcarce sostuvo que el grado de incapacidad se probó mediante peritajes médicos y psicológicos. El Dr. Rubén Roberto Frontini dictaminó que Samanta Giura presenta secuelas de COVID-19 caracterizadas por disnea (fatiga) con nexo causal con su actividad laboral, concluyendo en una incapacidad equivalente al 11,1% de la Total Obrera. La Licenciada Roxana Natalia Prolo, en cuanto a la afección psicológica, determinó un grado de incapacidad psíquica del 0% aplicando los criterios del Decreto 659/96. Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal expresó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN)." Respecto del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27.348 (limitaciones al índice de actualización), el Tribunal consideró que debe declararse su inconstitucionalidad atendiendo a que "la fórmula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." Se utilizó como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha de toma de conocimiento (1 de abril de 2021) y el dictado de la sentencia, obteniendo un IBM actualizado de $1.230.501,54, lo que aplicando la fórmula legal ($1.230.501,54 x 53 x 65/40 x 11,1%) arrojó $11.763.440,92, al que se adicionó el 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773, resultando $14.116.129,10, e intereses del 3% anual desde la toma de conocimiento hasta el dictado de la sentencia por $2.433.001,87, totalizando $16.549.130,97.
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