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POSUETA GASTON DARIO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demandó para la revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos y respeta principios de orden público.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Acuerdo conciliatorio Homologacion Riesgos del trabajo Celeridad procesal Orden publico Costas Regulacion de honorarios

Quién demanda: Posueta Gastón Darío

¿A quién se demanda?

Experta ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (acciones vinculadas a prestaciones por riesgos del trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 18/06/2026, condenando a la demandada al pago de costas y regulando honorarios profesionales y de peritos. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 18/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Tribunal reguló honorarios al Dr. Perez Federico Leonel en 20,10 JUS ($1.000.000) y a la Dra. Demierre María Eugenia en 20,10 JUS ($1.000.000), con más 10% de aportes previsionales. Asimismo, reguló honorarios de peritos: Contador Chiappetta María Graciela en $200.000; Psicóloga Tricarico Romina Daniela y Médico Keklikian Roberto Isidro en $102.000 cada uno, todos con 10% de aportes previsionales e IVA. Se condenó a la demandada al pago de tasa de justicia por $110.000.

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