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ZAYA ELENA DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 1 de septiembre de 2023 mientras realizaba tareas de ayudante de cocina. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $9.305.311,32, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la indemnización y aplicando actualización monetaria conforme los estándares de reparación integral.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Reparacion integral Dano psicofisico Nexo causal Indemnizacion laboral Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Elena del Valle Zaya, a través de su apoderado Dr. Martín Ezequiel Fumarola.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo. La actora sufrió una entorsis en su muñeca izquierda el 1 de septiembre de 2023 mientras realizaba tareas como ayudante de cocina para la Municipalidad de Avellaneda. Aunque la demandada otorgó el alta médica sin incapacidad, la actora tramitó expediente ante la Comisión Médica 371 de Lanús (expediente Nº 539490) y, no conforme con su resolución, inició esta acción especial. Reclama con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a abonar a la actora la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE CON 32/100 ($9.305.311,32) en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció fehacientemente la existencia de incapacidad laboral a través de prueba pericial médica y psicológica. La pericia médica del Dr. Juan Manuel Molina determinó que el accidente generó secuelas en la muñeca izquierda de la actora con nexo causal directo. El informe concluyó: "la actora presenta lesión de la muñeca izquierda que tiene nexo causal con el accidente de autos, que le genera una incapacidad del 6%, de acuerdo a La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24557 y el Decreto 659/96 por la limitación funcional de la muñeca izquierda". Los hallazgos objetivos incluyeron: "edema en cada dorsal, limitada la flexión dorsal a los 30º(4%) limitada la flexión palmar a los 50º(2%) limitada la desviación cubital a los 30º(0%)limitada la desviación radial a los 20º(0%) Sensibilidad superficial aumentada, sensibilidad profunda conservada, tono y trofismo muscular conservado, motilidad activa y pasiva disminuida". La resonancia magnética confirmó "signos de edema óseo medular que compromete los huesos del carpo. Complejo fibrocartílago triangular impresiona con desgarro parcial". El peritaje propuso incorporar factores de ponderación (dificultad para tareas habituales 10% y edad 1,00%), llegando a una incapacidad física total del 6,66%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por vulnerar el procedimiento constitucional para dictado de decretos de necesidad y urgencia, sin verificarse las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional. Asimismo, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (que limitaba la indemnización) y el art. 7 de la Ley 23.928 (que prohibía actualización monetaria), argumentando que afectaban la dignidad de la persona, el derecho de propiedad y el criterio reparador del derecho laboral. El Tribunal expresó: "debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional". Aplicó como parámetro de actualización del Ingreso Base Mensual (IBM) el coeficiente de variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente (1 de septiembre de 2023) y el dictado de la sentencia (coeficiente 4,879), lo que llevó el IBM de $280.931,93 a $1.370.820. La fórmula aplicada fue: $1.370.820 x 53 x 65/44 x 6,66% = $7.148.109,73, más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 ($1.429.621,94), alcanzando $8.577.731,67 en concepto de capital. Finalmente, adicionó intereses del 3% anual desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el dictado de la sentencia ($727.579,65), para un total de $9.305.311,32. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad abstractos y reafirmó que la ley 24.432 resulta aplicable en la Provincia conforme jurisprudencia del Superior Tribunal.

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