ACOSTA OSCAR ALBERTOC/ PANIFICADORA ROCHA S.A. S/DESPIDO
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso laboral por despido tras la inactividad procesal de las partes. La decisión se fundamentó en que transcurrió el plazo establecido por ley sin que se activara el procedimiento pese a la intimación previa realizada.
Quién demanda: Acosta Oscar Alberto
¿A quién se demanda?
Panificadora Rocha S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Originalmente una demanda por despido; posteriormente se plantea incidente de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, impuso costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios del profesional interviniente. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 15/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada." El Tribunal aplicó criterio restrictivo en materia de caducidad de instancia laboral, pero encontró justificada su procedencia por el incumplimiento de las partes en activar el procedimiento luego de la intimación efectuada el 15 de mayo de 2026. Se regularon honorarios del abogado defensor en 7 JUS más aportes e IVA.
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