MIÑO YOLANDA B. C/ LOGINTER S.A. Y OT. S/ -ACCIDENTE IN-ITINERE-
Se promovió demanda por accidente in-itinere contra Loginter S.A. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora posterior a la intimación dispuesta el 01/06/2026.
Quién demanda: Miño Yolanda B.
¿A quién se demanda?
Loginter S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente in-itinere
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, impuso costas a la actora con beneficio de ley, y reguló los honorarios del letrado interviniente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Valcarce sostuvo que "en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)". Asimismo, expresó que "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite". El Tribunal concluyó que "la conducta de la parte actora con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada", por lo que procedía "declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)". Los Doctores Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.
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