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GENS CECILIA MARIA C/ LENS S.A S/ DESPIDO

La actora demandó por despido a LENS S.A. y las partes celebraron transacción acordando el pago de $33.000.000 en seis cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora, eximiendo a la demandada del 50% del sellado de actuación e imponiendo las costas de la demanda.

Transaccion Homologacion Despido Economia procesal Pago directo Costas procesales Ley de contrato de trabajo Honorarios profesionales Acuerdo de partes Derecho laboral

Quién demanda: GENS CECILIA MARIA

¿A quién se demanda?

LENS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido. Las partes celebraron transacción para la composición de sus derechos e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual LENS S.A. se obliga a abonar la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($33.000.000), comprensiva de capital e intereses, en seis cuotas iguales y consecutivas de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) cada una, con vencimiento a partir del 6 de julio de 2026. Se autorizó el pago directo mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora. Se eximió a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Se regularon los honorarios profesionales y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." "En cuanto a la modalidad de pago, teniendo en cuenta la doctrina de este Tribunal en su anterior conformación en 'Aguilera Miguel Ángel C/ Swiss Medical Art S.A. S/ Apelación De Resolución Administrativa'.
- Expediente Nº TL-137-2023 de fecha 20/12/2024, en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena y autoriza el pago directo a la cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora indicada en autos." El Tribunal fundamentó la homologación en que la transacción constituye una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que representa una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a lo prescripto en la Ley de Contrato de Trabajo. Se aplicaron los artículos 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, así como el artículo 15 de la L.C.T., para fundamentar la procedencia de la homologación. Con respecto a la modalidad de pago, el Tribunal invocó el principio de economía procesal y las facultades conferidas por el artículo 12 de la ley 15.057 para autorizar el pago directo a la cuenta bancaria de la actora, evitando los trámites ordinarios. El pago deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta dentro de cinco días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 277 de la L.C.T. El Tribunal reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y del perito contador, estableciendo que los pagos de honorarios deberán cancelarse mediante depósito bancario en las cuentas de titularidad de cada profesional, sin requerir intervención judicial. Se impusieron las costas a cargo de la demandada conforme a los artículos 73 del Código Procesal Civil y Comercial y 24 y 89 de la ley 15.057.

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