MANSILLA MARCELO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Homologación de transacción en proceso laboral de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes por la suma de cien mil pesos y reguló los honorarios profesionales readecuando los montos pactados por debajo de los mínimos legales conforme criterios de razonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Marcelo Javier Mansilla Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, con posterior celebración de transacción entre las partes solicitando su homologación judicial. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes, estableciendo el pago de la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000) como indemnización total y definitiva, pagadera a los treinta días hábiles de notificada la homologación mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, reguló los honorarios profesionales y estableció las modalidades de pago. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la homologación de la transacción, la jueza María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.. Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Respecto de los honorarios profesionales regulados por debajo de los mínimos legales, el Tribunal sostuvo: "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN. Mientras el primero establece que las disposiciones de la ley son de orden público 'en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia', el segundo dispone que 'las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público'... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado del monto acordado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal." En cuanto a la modalidad de pago, se estableció: "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." Cabe destacar que el juez Roberto Martín Yannibelli votó adhiriendo al voto inaugural pero dejando a salvo su opinión personal vinculada a que debería aplicarse el prorrateo previsto por el artículo 730 del CCyCN para mantener una adecuada proporción con el monto del juicio, respetando las pautas legales de mínimos establecidas en la Ley 14.967.
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