COLOTTI RUBEN ENRIQUE C/ ESTANCIA EL MAIZAL S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El trabajador Colotti Ruben Enrique reclamó homologación de un convenio transaccional celebrado con Estancia El Maizal S.A.U. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $49.035.233,07, pagadero en seis cuotas mensuales, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): COLOTTI RUBEN ENRIQUE A quién se demanda (Demandado): ESTANCIA EL MAIZAL S.A.U. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 7 CENTAVOS ($49.035.233,07), en concepto de monto transaccional, pagadero mediante seis (6) cheques electrónicos, iguales, mensuales y consecutivos, venciendo el primero a los 30 días de la presente fecha y los restantes el mismo día los meses subsiguientes. Fundamentos principales de la decisión: La Señora Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON expresó en su voto: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Señora Jueza por los fundamentos expuestos, conformando una decisión unánime. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada conforme a lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653) y eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme criterio del Tribunal y lo dispuesto en la Res. 100/96 SCBA. Se regularon honorarios conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, asignándose a los letrados FRANCISCO JOSE PAZ WALTHER y MATIAS FERNANDO GONZALEZ GUERRA la cantidad de 201.75 JUS + 10% respectivamente. El Tribunal ordenó que el pago de capital se efectuase mediante transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador, y que la demandada acreditara ante el tribunal en término de 48 horas el efectivo cumplimiento de los depósitos mediante las correspondientes constancias.
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