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ESPINOSA MARCELO CESAR C/ OCHOA GUILLERMO JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor Espinosa Marcelo César promovió acción por despido contra sus empleadores. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes por la suma de veinte millones de pesos, pagaderos en cinco cuotas, en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Despido Acuerdo transaccional Homologacion Desistimiento Ley de contrato de trabajo Monto indemnizatorio Proceso laboral Composicion de derechos Cuotas de pago Costas procesales

Quién demanda: Espinosa, Marcelo César

¿A quién se demanda?

Ochoa, Guillermo José y Tandilta SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso laboral por despido en el cual el accionante instó acción contra los demandados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil declaró procedente el desistimiento de la acción contra Tandilta SA y homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre la parte actora Espinosa, Marcelo César y la parte demandada Ochoa, Guillermo José por la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20.000.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en cinco cuotas consecutivas: tres cuotas de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000) cada una, y dos cuotas de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) cada una. La primera cuota se abonaría a los cinco días hábiles de la sentencia y las siguientes a los 30, 60, 90 y 120 días corridos respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson expresó: "Que entiendo que con relación al desistimiento formulado y dado el acuerdo conciliatorio alcanzado de cuya validez corresponde tratar en adelante, en la presente cuestión me pronuncio por la afirmativa. Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)". El Tribunal verificó que el acuerdo transaccional cumplía con los requisitos legales para ser homologado, en particular respecto de la validez del convenio y su conformidad con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los vocales Soria e Iacaruso adhirieron al voto de la presidenta por los mismos fundamentos expuestos. Se impusieron las costas a la parte demandada Ochoa de conformidad con lo pactado por las partes. Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia. Se regularon los honorarios profesionales de los letrados apoderados conforme a la Ley 14.967, estableciéndose que los pagos se efectuarían mediante transferencia monetaria directa a las cuentas bancarias designadas.

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