PORRAS MATIAS BERNABE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 8 de agosto de 2023 mientras realizaba tareas de encargado en establecimiento rural, requiriendo reparación integral por incapacidad permanente y daño psicológico. El Tribunal declaró inconstitucionales el D.N.U. 669/2019 y el Art. 4 de la Ley 26.773, haciendo lugar a la acción y condenando a la aseguradora a abonar doce millones cincuenta y seis mil seiscientos doce pesos con diecinueve centavos.
Quién demanda: Matías Bernabé Porras, quien prestaba servicio como encargado en establecimiento rural para la empresa Atalaya S.A. desde el 06/04/2022.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo con afiliación número 157.035.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 8 de agosto de 2023. El demandante sufrió traumatismo de cráneo, luxación de cadera y pelvis, lesión meniscal en rodilla derecha que requirió cirugía de artroscopía el 06/09/2023, y lesión de columna cervical. La Comisión Médica de Azul determinó inicialmente una incapacidad del 4,72%, que el actor impugnó por considerarla insuficiente. Se reclamó asimismo la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019 y del Art. 12 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción sistémica. El Tribunal determinó una incapacidad del 11,81% mediante sistema de capacidad restante (considerando tanto secuelas físicas como psicológicas), condenando a la aseguradora al pago de $ 12.056.612,19, compuesto por: IPPD de $ 2.770.616,19; bonificación del Art. 3 Ley 26.773 de $ 554.123,23; intereses hasta fecha de notificación de demanda de $ 3.653.558,37; e intereses de sentencia de $ 5.047.314,40. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo respecto de la prueba pericial que: "No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (SCBA, LP L 119120 S. 15/8/2018; SCBA, LP L 120153 S. 21/06/2018)". En similar sentido, citó a Ricardo Sosa Aubone: "el conocimiento que tiene el perito es ajeno al hombre de derecho y, por ello, el Tribunal tiene que fundar sus discrepancias en elementos de juicio objetivos, que permitan desvirtuar la opinión del experto". Agregó que "para poder desechar (el dictamen pericial) debería contarse, entonces, con razones muy fundadas que los desvirtúen; situación ésta que no se dio en lo absoluto en los presentes actuados". Respecto de la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019, el Tribunal expresó: "Atento que a la fecha de del accidente se encontraba vigente el D.N.U 669/2019 y siendo que he resuelto en forma reiterada la aplicación del D. N. U. 669/2019 y Res. Superintendencia de Seguros de la Nación 1039/2019 en forma retroactiva conforme lo dispone el Art. 3 de dicho decreto, en pronunciamientos anteriores realizaba un test de constitucionalidad en razón de no haber doctrina legal con respecto a dicha norma. La situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025) y en base a la mencionada doctrinal legal decretar sin más trámite la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348". En relación al planteo de inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley 24.557 realizado por la demandada, el Tribunal resolvió: "Entiendo que el planteo impetrado no puede tener favorable recepción. En efecto, tal como fuera resuelto por este Tribunal en los autos caratulados 'DIAZ, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ACCION ESPECIAL' Exp. 196/2022, En efecto, en el plateo menciona que dicha norma atacada viola el criterio nominalista y afecta el derecho de propiedad de su representada aunque no discurre en qué forma se ve afectado el derecho de propiedad que entiende conculcado. Esto es hace un planteo de modo genérico lo cual sella desde ya adversamente su pretensión y por ende corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley 24.557 texto según Ley 27.348". El peritaje psicológico evidenció la existencia de daño psíquico consolidado, determinando una neurosis traumática con incapacidad del 10% según tablas de incapacidades laborales. El perito manifestó: "Considero que siguiendo el Código de tablas de Incapacidades Laborativas que coincide con los tratados (DSM V versión revisada y CIE 10), el entrevistado, a consecuencia del incremento de dolor físico y psíquico y del cambio de funcionamiento mental que ha alterado su construcción subjetiva de origen ha establecido lo que el Código de Tablas de Incapacidades Laborativas Ley 24557 determina como: RVAN DEPRESIVA DE GRADO II, otorgando en este caso una incapacidad del 10%".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: