LOPEZ GASTON C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda revisión de incapacidad por accidente laboral con corte en antebrazo izquierdo. El Tribunal de Trabajo de Moreno hizo lugar a la demanda, aumentando el porcentaje de incapacidad de 4,80% a 15,60% y condenando a la ART a abonar $204.224,90 más intereses.
Quién demanda: López Gastón
¿A quién se demanda?
OMINT ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de incapacidad laboral permanente parcial establecida por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 15 en un 4,80%, solicitando un porcentaje superior de incapacidad psicofísica por accidente de trabajo ocurrido el 16 de febrero de 2017 (corte y traumatismo en antebrazo y muñeca izquierda).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando que el actor posee una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 15,60% (en lugar del 4,80% originalmente establecido) y condenó a OMINT ART SA a abonar la suma de $204.224,90 en concepto de prestación dineraria, más intereses desde la fecha del accidente hasta el pago efectivo, aplicando Tasa Activa del Banco Nación. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Javier Eduardo Ribó, en el voto que resultó mayoritario (adhirieron las Dras. Beatriz Alicia Maffia y Claudia Nora Maestri), expresó: "En este orden de ideas, le asigno fuerza probatoria al dictamen de CMJ que establece un 15,6% diagnóstico conforme Baremo, ratificado por pericial médica judicial, y por ratificado los factores de ponderación de CMJ conforme los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción de la causa (artículo 474 CPCC) conforme Decreto 659/96, 49/14 de las tablas de incapacidades laborativas confeccionadas conforme artículo 40 de la ley 24557." Respecto a la discrepancia entre los dictámenes médicos, el Tribunal sostuvo: "En el caso particular de autos, se dedica a la actividad de construcción y en especial colocador de durlok, es lógico que su limitación pueda oscilar y variar debido a la actividad del actor (manufactura). El perito determinó que el actor No presenta concausas y que la incapacidad es de origen post-traumático. Por lo tanto un mayor grado de limitación funcional puede razonablemente considerarse como producto de las secuelas traumáticas teniendo en cuenta el tipo de tareas que realiza." Sobre el daño psíquico alegado, el Tribunal rechazó su inclusión: "En ese orden me apartaré del informe pericial psicológico, toda vez que la relación causal del daño psicológico y accidente de trabajo, es incompleta debido a que se sostuvo exclusivamente sobre los dichos del accionante, relacionados a hechos no denunciados en la demanda, ni acompañado prueba en la instancia judicial conforme Decreto 659/96 y resolución 298/17 SRT (artículo 726 CPCC)." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "el diagnóstico está sustentado exclusivamente en los propios dichos de la demandante, lo cual enerva su validez probatoria, dado que el dictamen no puede apoyarse en el mero relato de la propia víctima, interesada en la obtención de rédito económico." Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad, aplicando la doctrina de la SCBA (L.129800) en el caso "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", sosteniendo que "dicho reglamento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional." Sobre el cálculo de la prestación: Se aplicó la fórmula legal compuesta por: coeficiente 53; Ingreso Mensual Base de $3.121,61; coeficiente edad 1,80 (resultante de 65 años / 36 años de edad del actor al accidente); incapacidad del 15,60%. Esto determinó una suma de $46.457,046, elevada por el piso mínimo vigente a $170.187,42, más 20% conforme ley 26773, resultando $204.224,90.
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