Logo

SANCHEZ TAMARA MARIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo por lesión leve en pie: trabajadora reclama mayor incapacidad. El Tribunal de Trabajo confirmó la incapacidad del 1,30% establecida administrativamente, rechazando el diagnóstico psicológico por falta de encuadramiento en el Baremo 659/96 y condenó a la aseguradora a abonar $434.567,95 con intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Baremo 659/96 Dano psicologico rechazado Protocolo srt Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucional Congruencia procesal Prestacion dineraria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sánchez, Tamara Mariel Demandado: OMINT ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo) Objeto de la demanda: Revisión de lo actuado por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 15 respecto del porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial asignado a la actora por accidente de trabajo ocurrido el 27 de diciembre de 2019. La actora sufrió un traumatismo en el 2º dedo del pie derecho al tropezar con una reposera durante un evento empresarial. La SRT asignó un 1,30% de incapacidad, que la actora pretendía aumentar reclamando incapacidad psicofísica superior. Además, planteó inconstitucionalidad respecto del DNU 669/19. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar $434.567,95 en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y definitiva, confirmando el porcentaje de 1,30% establecido por la Comisión Médica. Se rechaza el reclamo de incapacidad psicológica. Se aplica interés desde la fecha del accidente a tasa activa Banco Nación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que no existía controversia respecto del accidente de trabajo ni de la atención médica brindada, siendo la única cuestión litigiosa el porcentaje de incapacidad física y la pretensión de reconocer incapacidad psicológica adicional. Respecto de la incapacidad física, el Tribunal expresó: "Le asigno fuerza probatoria al dictamen de CMJ que establece un 1,30% diagnóstico conforme Baremo, ratificado por pericial médica judicial, conforme los principios científicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción de la causa (artículo 474 CPCC) conforme Decreto 659/96, 49/14 de las tablas de incapacidades laborativas confeccionadas conforme artículo 40 de la ley 24557." Respecto del rechazo de la incapacidad psicológica, el Tribunal destacó: "Evidentemente se ha disociado el informe pericial con el Baremo de ley ya que estamos ante una lesión traumática de 1% de incapacidad por limitación funcional del segundo dedo del pie derecho. Las circunstancias relatadas del accidente carecen de impacto psíquico en los supuestos descriptos por el Baremo." El Tribunal enfatizó que el informe psicológico no cumplía con los protocolos establecidos por el Baremo 659/96 y las Resoluciones 762/13 y 886/17 de la SRT, toda vez que: (1) no se reclamó daño psiquiátrico ante la autoridad administrativa; (2) la actora no efectuó observaciones al dictamen médico dentro del plazo de tres días; (3) la pericia amplió hechos no articulados en la demanda, violando principios de bilateralidad y contradicción; (4) las secuelas físicas eran mínimas (1% de incapacidad), insuficientes para encuadrar en Grado III de Reacción Anormal Neurótica Depresiva. Específicamente, el fallo expresó: "En el caso particular de autos, se trata de una lesión leve (1% incapacidad), por una contingencia (al salir de la pileta, tropezó con una reposera), que no puede clasificarse como una experiencia psicotraumática intensamente vivida, ni la consecuencia de un accidente grave. Siguiendo las reglas de la sana crítica, considero que debo apartarme del informe pericial por falta de encuadramiento procedimental con el Decreto 659/96, resolución 762/13, 886/17, 3/21 SRT (artículo 726 CPCC)" El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", considerando que dicho reglamento no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. En consecuencia, aplicó la fórmula legal: coeficiente 53 x IBM $186.383,79 x coeficiente edad 2,82 (resultado de 65/23 años) x incapacidad 1,30% = $362.139,96, adicionando el 20% del artículo 3 ley 26773, llegando a la suma de $434.567,95. Respecto del planteo de actualización por inflación introducido en el alegato, el Tribunal lo rechazó por violación al principio de congruencia: "En tal sentido se ha expresado la SCBA al considerar... que 'Dicho principio importa conducir el pleito en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio e importa que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa, resultando violado cuando valora y decide sobre circunstancias ajenas a la forma en que ha sido planteado el reclamo.'"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar