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VECINO CRISTINA GABRIELA C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Vecino Cristina Gabriela promovió incidente para la fijación de honorarios extrajudiciales contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal del Trabajo de Azul homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia y reguló los honorarios profesionales en 7 JUS para cada letrado.

Homologacion de acuerdo Fijacion de honorarios Acuerdo extrajudicial Tribunal del trabajo Costas procesales Ley 14.967 Caja de la abogacia Arancelacion profesional Sentencia con fuerza de cosa juzgada Procedencia de acuerdo

Quién demanda: Vecino Cristina Gabriela

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales derivados de un acuerdo celebrado entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo, en acuerdo ordinario, resolvió:
- Admitir la procedencia del acuerdo celebrado por las partes con fecha 1/7/2026
- Homologar el acuerdo con fuerza de sentencia conforme arts. 1641, 1643 y concordantes del CCCN
- Regular honorarios de la Dra. YANINA GISELLE MOULIA y del Dr. JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB en la cantidad de 7 JUS respectivamente, más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA si correspondiere
- Imponer las costas del juicio a la accionada EXPERTA ART S.A
- Los letrados deberán acreditar dentro de cinco (5) días el cumplimiento de pago de los aportes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, a través del voto del Dr. PATERNICO en la primera cuestión, sostuvo: "Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 1/7/2026 (Cód. de barras nro. 247200035000672598) no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.).-" El Dr. FERNANDEZ DE VILLEGAS, en su pronunciamiento sobre la segunda cuestión, estableció: "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN), teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-" La sentencia enfatiza que "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles" conforme al art. 54 de la Ley 14.967. Los tres jueces del tribunal votaron por la afirmativa en ambas cuestiones, adhiriendo a los fundamentos del Dr. FERNANDEZ DE VILLEGAS.

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