GAMBERINI GABRIEL C/ EL POPULAR SA S/ DESPIDO
Demanda por despido indirecto con reclamo de indemnizaciones, haberes adeudados y prestaciones no pagadas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a EL POPULAR S.A. a abonar $79.218.475,10, rechazó la aplicación de leyes regresivas recientes y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.
Quién demanda: GABRIEL GAMBERINI, trabajador con antigüedad de 29 años.
¿A quién se demanda?
EL POPULAR S.A., empresa periodística.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, falta de preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados de diciembre 2022, abril, mayo y junio de 2023; SAC segundo semestre 2022; bono decreto 841/2022; vacaciones proporcionales 2023; horas extras; indemnización art. 80 LCT y conforme art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a la empleadora a abonar la suma de $79.218.475,10 (capital más actualización por IPC e interés del 3% anual), rechazó los rubros por vacaciones proporcionales 2022 e indemnización art. 80 LCT. Se rechazó además la aplicación del D.N.U. 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 (excepto art. 54), y se declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró acreditado que el trabajador ingresó el 01-04-1994 como Segundo Maquinista
- 2° Impresor con jornada completa. Respecto a la procedencia del despido indirecto:
"Ha quedado acreditado que: i) el trabajador anudó un contrato de trabajo con EL POPULAR S.A.; ii) ingresó el 01-04-1994; iii) se desempeñó como Segundo Maquinista
- 2° impresor (cf. recibos de haberes y dictamen contable); iii) cumplía jornada a tiempo completo; iv) la remuneración del actor ascendió a la suma de $191.337,74, ello a los fines del cálculo de indemnizaciones que se realizara, como archivo adjunto a la experticia."
Respecto a la omisión de pago de haberes como causal de injuria: "No se ha exhibido en autos, recibo alguno, firmado por la parte actora, que compruebe el pago de los importes de pretendido cobro, ello también puede corroborarse con el dictamen contable. Por ello, tengo por acreditado la omisión de pago de los rubros antes señalados, configurando justificada injuria y que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación (arts. 246, 260 L.C.T.)."
El Tribunal desarrolló extensamente la cuestión de la aplicación temporal de las leyes, invocando el principio de progresividad de derechos humanos: "El mentado principio de progresividad, que también enuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisamente respecto de los derechos económicos y sociales (art. 26)... existe una 'fuerte presunción' contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el tratado."
Respecto a la Ley 27.742: "La contundencia de los argumentos vertidos resulta elocuente y sin mayores esfuerzos se puede concluir que el D.N.U. 70/2023 no puede tener alcance retroactivo ni regular materia alguna del contrato habido entre las partes de autos. Sin que sea menester ingresar a realizar test de constitucionalidad y convencionalidad alguno."
En relación a la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802: "Contiene una indisimulada vocación de retroactividad... Ergo, en autos resultan arrasados los artículos 14 bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional, por ello debe declararse su inconstitucionalidad y, tal como sostuvieramos en la sentencia dictada en autos 'BARGAS', corresponde la aplicación a la litis del artículo 54 de la Ley 27.802 (I.P.C. con más una tasa de interés del 3% anual)."
El Tribunal rechazó vacaciones proporcionales 2022 conforme art. 62 LCT que establece que "Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley" y rechazó indemnización art. 80 LCT por no cumplirse con requisitos del Decreto 146/01.
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