GUERRA LOPEZ GASTON JOSE C/ FERNANDEZ MARCELO MATIAS S/ DESPIDO
El trabajador desistió de rubros controvertidos en su demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por doce millones de pesos, pagaderos en seis cuotas mensuales, condenando en costas al demandado.
Quién demanda: GUERRA LOPEZ GASTON JOSE (trabajador)
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ MARCELO MATIAS (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido. El actor reclama beneficios contemplados en los arts. 9 y 15 Ley 24.013, sanción art. 80 ley 20.744, art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales (art. 277 de la LCT), entre otras prestaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó el desistimiento de los rubros controvertidos (art.9 y 15 Ley 24.013, sanción art.80 ley 20744, art.2 Ley 25.323 y diferencias salariales) y homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000), pagaderos en 6 cuotas mensuales de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) cada una, venciendo la primera el 30 de julio del año de la sentencia. Se condenó en costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON sostuvo: "La parte accionante procede a desistir en relación al reclamo de autos de los siguientes rubros: Art.9 y 15 Ley 24.013, sanción art.80 ley 20744, art.2 Ley 25.323 y diferencias salariales (art. 277 de la L.C.T). Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecúen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT)." Respecto de la homologación del acuerdo, expresó: "Que luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron al voto de la Jueza que lleva la palabra, confirmando la decisión por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: