CABANNE MAXIMILIANO ANDRES C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13 de abril de 2024. El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $89.542.617,80 con más intereses por mora, reconociendo una incapacidad laborativa del 33,20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cabanne Maximiliano Andres Demandado: ASOCIART S.A. ART Objeto de la demanda: Reconocimiento y cobro de la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente prevista en el art. 14 inc. 2) de la Ley 24.557 y el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el 13 de abril de 2024, cuando el actor intentaba levantar un bidón y sufrió un pinchazo en la zona dorso lumbar con pérdida de fuerza en miembros inferiores. Reclamó la suma de $17.284.729,69 en la demanda inicial. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción entablada por el actor. Se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($89.542.617,80), más los intereses que correspondan conforme al art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557 en caso de mora. Se impusieron las costas a la accionada vencida. Fundamentos principales: Respecto al accidente de trabajo y porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson expresó: "En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de la demanda y de la prueba producida entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por el accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que como consecuencia del mismo presenta un 33,20 % de incapacidad parcial y permanente." El Tribunal estableció que aunque el expediente administrativo N° 279603/24 ante la Comisión Médica nro. 126 dictaminó que el actor no poseía incapacidad, la prueba pericial producida demostró lo contrario. La Perito Médica Dra. Pizzella determinó un 17% de incapacidad por lumbociatalgia, y la Perito Psicóloga Licenciada Calvo Maisonave María Clara señaló un 10% por reacciones vivenciales anormales neuróticas. El Tribunal procedió conforme al Decreto Nacional 659/96, aplicando el método de la capacidad restante: "capacidad 100%; lumbociatalgia 17%; capacidad restante 83%; daño psíquico 10% s/ 83% 8,3%; total 25,30%; más factores de ponderación (7,9%); TOTAL 33,20%". Respecto a los criterios de apreciación pericial, el Tribunal afirmó: "Se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo (SCBA, Rl 113.537, del 11/05/2011; Rl. 113.555, del 23/02/2011; L. 96.347, del 30/09/2009; L. 96.889, del 9/092009; y L. 93.723, del 2/07/2008; entre otras)". Respecto al ingreso base mensual, el Tribunal tuvo por acreditado el IBM reajustado por RIPTE en $911.158,22, conforme al cálculo de la Perito Contadora de fecha 29/04/2026. Para la liquidación final utilizó el reajuste por RIPTE (Res. 332/23) ascendiendo a $2.087.971,97, que resultó más beneficioso que el reajuste por tasa activa. En cuanto a las costas, el Tribunal rechazó el pedido de eximición de ASOCIART, señalando que "el fundamento de la institución de las costas y su principio esencial es el hecho objetivo de la derrota en la contienda judicial" y que "la facultad judicial contemplada en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial es de carácter excepcional y de interpretación restringida", por lo que corresponde imponer las costas a la demandada vencida conforme al art. 24 de la Ley 15.057.
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