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CHINCHURRETA VIVIANA MARICEL Y SU ACUMULADO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo con fractura vertebral: la trabajadora sufrió caída al pisar un pozo mientras buscaba leña, provocándole fractura en vértebras D11 y D12 que requirió cirugía. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 40.522.593,85 por prestación de incapacidad del 31,68%, gastos médicos y quirúrgicos rechazados inicialmente por la ART.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Fractura vertebral Aseguradora de riesgos de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Gastos medicos rechazados Pericia medica Recalificacion laboral Responsabilidad civil de la art

Quién demanda: Viviana Maricel Chinchurreta, trabajadora en relación de dependencia que desempeñaba tareas como cocinera para la firma Bengolea Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., aseguradora de riesgos de trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva conforme art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557
- Pago único previsto en art. 3 de la Ley 26.773
- Reintegro de gastos quirúrgicos, médicos y de traslado realizados de forma privada por rechazo de la ART
- Honorarios de la letrada por trámite administrativo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $ 40.522.593,85, distribuido de la siguiente manera:
- Prestación por incapacidad laboral del 31,68%: $ 31.294.462
- Pago único previsto en Ley 26.773: $ 6.258.892,40
- Gastos médicos, quirúrgicos y de traslado con intereses: $ 2.969.239,45 Asimismo, reguló honorarios de la letrada Canonico en 15,00 JUS por trabajos administrativos y 97,74 JUS por el juicio. Fundamentos principales: El Juez Soria expresó en su voto que: "Del análisis de la pericia médica efectuada en autos surge que el actor padece" una incapacidad del 31,68%, considerando la fractura vertebral con acuñamiento y lesión radicular confirmada por electromiografía, más la limitación funcional del tobillo izquierdo, ajustados por factores de ponderación relativos a tipo de actividad, recalificación laboral y edad. Respecto a la pericia médica, el Tribunal destacó: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". El perito ratificó su conclusión en que "hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo". Respecto a la negativa inicial de la ART: "En las tres o cuatro visitas médicas al Dr. Redruello, la actora le manifestó que persistía el dolor de columna, pero jamás brindo tratamiento ni hizo estudio médico". El Tribunal consideró que la ART debió cubrir los gastos privados realizados por la trabajadora, condenando al reintegro de $ 800.000 en honorarios médicos, $ 225.000 en internación, $ 135.950 en faja dorsolumbar y gastos de traslados por $ 557.402,31. El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina del fallo "Barrios", ya que "con fecha 12/05/25 en los autos DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y con fecha 30/03/2026 en los autos GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A., donde el Alto Tribunal resuelve que resulta inaplicable 'Barrios' atento el mecanismo de recomposición previsto por la ley 27.348".

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