CANALE MATIAS OSVALDO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor accidentado promovió demanda por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de traumatismo lumbar sufrido en tareas de recolección de residuos. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 10.270.319,63 por incapacidad parcial permanente del 13,20%, acogiendo el dictamen pericial médico.
Quién demanda: CANALE MATIAS OSVALDO EMANUEL, operario recolector de residuos del Municipio de Tandil.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, en concepto de $ 17.258.784,54, como consecuencia de traumatismo lumbar sufrido el 06/03/2023 al intentar levantar una bolsa pesada durante el desarrollo de sus tareas habituales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a CANALE MATIAS OSVALDO EMANUEL la suma de $ 10.270.319,63, más intereses en caso de mora conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la acreditación del infortunio y el porcentaje de incapacidad, la Jueza Persson expresó: "Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada atento las explicaciones brindadas por el experto." El Tribunal citó abundante jurisprudencia de la SCBA ratificando que: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (L 106.998, sent. del 03/07/2013; L. 81.848, del 3/11/2004). El Perito Médico Farina señaló en su informe del 10/12/2025: "el traumatismo sufrido por el peritado, ha sido suficiente como para que, en un terreno anatómico predispuesto o no, pueda producir las lesiones invalidantes. Asimismo, quiero aclarar que el ítem considerado para determinar la incapacidad ha sido la presencia de una 'Lumbociatalgia c/alt. Clin. y EMG leve a moderadas' lo cual tiene que ver con la sobrecarga de peso como causa del infortunio." Concluyó el peritaje: "Tomando en cuenta los baremos de la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales', Ley Nº 24.557, decreto 659/96, el peritado presenta: 'Lumbociatalgia c/alt. Clin. Y emg leve a moderadas', por lo cual tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 13,20% de su V.O.T." Respecto de la liquidación, se utilizó el IBM reajustado por RIPTE de $ 162.887,67 conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), que reajustado por Resolución 332/23 ascendió a $ 545.805,06 (235,08%), resultando más beneficioso que la tasa activa del Banco Nación. La condena fue calculada aplicando la fórmula de la Ley 24.557: 53 x $ 545.805,06 x 13,20 % x 2,2413793 (65:29) = $ 8.558.599,69, más el 20% del adicional previsto en el art. 3 Ley 26.773 de $ 1.711.719,94, resultando un total de $ 10.270.319,63.
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