ANGEL ANA GABRIELA C/ GOBIERNO PROVINCIA BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Policía demandó a la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido el 13 de marzo de 2025 mientras viajaba como acompañante en camión de caudales. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia al pago de $2.780.696,46 por incapacidad parcial permanente del 1,07%, rechazando la aplicación del fallo Barrios por inaplicabilidad conforme la reforma de la Ley 27.348.
Quién demanda: Ana Gabriela Angel, trabajadora en relación de dependencia como policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente previstas en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y pago único del art. 3 de la Ley 26.773, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 13 de marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.780.696,46, más intereses en caso de mora conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557, con imposición de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Soria, en la Primera Cuestión, estableció: "Atento el reconocimiento de la letrada apoderada de la demandada considero que en autos se encuentra probado el accidente de trabajo denunciado, y evaluando con prudencia toda la prueba aportada en especial la pericia médica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), es que considero que en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 1,07 % de la V.O.T."
Respecto a la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo."
En la Segunda Cuestión, el Tribunal determinó el ingreso base mensual en $1.929.954,96, conforme la nueva redacción del art. 12 de la Ley 24.557 según reforma de la Ley 27.348, verificado mediante pericia contable.
En la Tercera Cuestión, el Tribunal rechazó expresamente la aplicación del fallo "Barrios" solicitada por la actora: "Con relación a lo planteado por el letrado apoderado de la actora no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12.05.25 en los autos 'DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', (Res. RR-421-2025), y con fecha 30/03/2026 en los autos 'GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE IN ITINERE' resuelve que resulta inaplicable atento el mecanismo de recomposición prevista por la ley 27.348."
La liquidación practicada fue: prestación art. 14 inc. 2 Ley 24.557 de $2.317.247 más pago único art. 3 Ley 26.773 de $463.449,46, totalizando $2.780.696,46.
Los tres jueces votaron en forma unánime adhiriendo a los fundamentos del Juez Soria conforme los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.
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