GARCIA GALLARDO DAFNE MAILEN C/ ZUMPANO MARIA EVA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora García Gallardo Dafne Mailen promovió homologación de convenio celebrado con los demandados por daños y perjuicios laborales. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional por la suma de tres millones de pesos, pagaderos en tres cuotas mensuales, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: García Gallardo Dafne Mailen
¿A quién se demanda?
Corti Josefina; Zumpano María Eva; Hernández Marina Mercedes; Hernández Juan César
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado entre las partes, constituyendo un monto transaccional de $3.000.000 en concepto de resolución de controversia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes, ordenando el pago de $3.000.000 en tres cuotas iguales mensuales de $1.000.000 cada una, pagaderas mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Virginia Persson expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." En cuanto a la sentencia, el Tribunal sostuvo: "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos TRES MILLONES ($3,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en tres cuotas fijas, iguales, mensuales y consecutivas de pesos un millón quinientos mil ($1.000.000) cada una, la primera a los cinco días de homologado el presente acuerdo y la segunda a los 30 días de esa fecha, y la tercera a los 60 dias del primer pago todo mediante transferencia a la cuenta bancaria personal del trabajador denunciada en el presente." Respecto de las costas, el Tribunal dispuso: "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada CORTI JOSEFINA, ZUMPANO MARIA EVA, HERNANDEZ MARINA MERCEDES y HERNANDEZ JUAN CESAR de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." Los honorarios se regularon en los montos del 20% del capital acordado más el 10% adicional conforme ley 10.268, siendo distribuidos a los letrados Adrian Anibal Federico y Javier Mauricio Petrirena.
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