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MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Meiller Castro solicitó regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 en tres expedientes administrativos de la SRT. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS por cada expediente, considerando que la actuación profesional adquirió singularidad y autonomía necesaria para el trámite administrativo obligatorio.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Incapacidad laboral Comision medica Art Actuacion profesional Singularidad y autonomia Ley 10.268 Costas procesales

Quién demanda: Dr. Julio José Julián Meiller Castro

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme al art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en tres expedientes administrativos (SRT 2735/24, SRT 210474/24, SRT 469441/24) relacionados con la determinación de incapacidad del trabajador Veloz Julio Alberto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios del Dr. Meiller Castro en 7,50 JUS por cada uno de los tres expedientes administrativos, más el 10% establecido en la Ley 10.268 e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART en el expt 2735/24; con el alta médica se da inicio al expediente SRT n° 210474/24, el cual determina que debía continuar con tratamiento médico y quirúrgico, el mismo fue intervenido. Se otorga nuevamente el alta lo cual da inicio al expediente SRT nº 469441/24, donde la Comisión Médica emitió el Dictamen Médico, determinando que el trabajador padecía un 7,83% de incapacidad, la cual no fue aceptada, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente 2735/24, en 7,50 JUS por el expediente SRT 210474/24 y en 7,50 JUS por el expediente SRT N° 469441/24." La demandada alegó que no correspondía la regulación de honorarios por falta de reconocimiento total o parcial de la pretensión, pero el Tribunal consideró que la actuación profesional resultó necesaria y útil para transitar los procedimientos administrativos obligatorios en materia de incapacidad laboral, con plena efectividad en la determinación de derechos.

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