SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Span promovió acción para regular honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica en casos de rechazo de contingencia y divergencias en incapacidad laboral. El Tribunal acogió el reclamo y fijó los honorarios en 7.50 JUS por cada uno de los tres expedientes administrativos, condenando a la Provincia al pago.
Quién demanda: Dra. Victoria Carolina Span
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en favor de Maciel Ramona Fátima, abarcando tres expedientes administrativos SRT: 005811/23 (rechazo de contingencia), 173858/23 (divergencia en el alta) y 393360/23 (divergencia en determinación de incapacidad). Los honorarios fueron cedidos al Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en favor de la Dra. Span.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en 7.50 JUS por cada uno de los tres expedientes administrativos, más el 10% conforme art. 2 de la Ley 10.268 e IVA, debiendo ser abonados por la demandada dentro de sesenta días. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Span por el presente trámite de determinación judicial en 1.45 JUS. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expediente SRT 5811/23 es aceptada como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; con posterioridad se le otorga el alta, dando origen al expediente SRT 173858/23 donde la Comisión Médica dictamina que no se han agotado los recursos terapéuticos se revoca el alta y manda a continuar con las prestaciones médicas, otorgando una nueva alta lo que da inicio al expediente SRT 393360/23 donde la Comisión Médica determina que el trabajador no posee secuelas incapacitantes, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." El tribunal consideró que aunque la demandada alegaba la ausencia de un resultado favorable o monto acordado, los procedimientos ante la Comisión Médica adquirieron plena entidad y utilidad al lograr la aceptación de la contingencia como accidente de trabajo y las revisiones médicas correspondientes, lo que justificó la regulación de honorarios por la asistencia técnica brindada durante los trámites administrativos obligatorios.
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