MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Pablo Maña solicitó la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica en un procedimiento de reingreso a tratamiento. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 7.50 JUS, condenando al pago a PROVINCIA ART S.A.
Quién demanda: Dr. JUAN PABLO MAÑA, abogado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 465096/25, relativo a un procedimiento de "re-ingreso a tratamiento" en favor de ESQUIVEL LAURA MARGARITA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA por los trabajos extrajudiciales en la cantidad de 7.50 JUS, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. JULIETA BENVENUTO (abogada de la demandada) por lo actuado en el presente trámite en la cantidad de 1.45 JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." La demandada argumentó que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios profesionales y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial, argumento que fue desestimado por el Tribunal.
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