MANGO EVA ZULEMA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora demanda por prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la acción condenando a la ART al pago de $16.939.436,35 por incapacidad del 17,64%, rechazando el dictamen médico administrativo de 7,43%.
Quién demanda: MANGO EVA ZULEMA, trabajadora en relación de dependencia para la Municipalidad de Tandil, desempeñándose como Auxiliar en "Envión Tunitas".
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos de trabajo que tenía contrato de afiliación vigente con el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557, como consecuencia de accidente in itinere. La actora sufrió el 26/09/2024 un accidente de tránsito dirigiéndose hacia su puesto de trabajo, circulando en motocicleta, chocó contra la caja de un camión en la intersección de las calles O'Higgins y Brandsen, causándole politraumatismos en cara y ambas manos. Demandaba inicialmente $43.295.586,48.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar a MANGO EVA ZULEMA la suma de $16.939.436,35 por concepto de prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente del 17,64%, con más los intereses que correspondan en caso de mora según art. 12 inc. 3) de la ley 24.557. Se imponen las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
"Del expediente administrativo 214655/25 de trámite ante la Comisión Médica nro. 126 de esta ciudad acompañado surge que se dictaminó que la trabajadora presenta un 7,43% de incapacidad a causa del infortunio y sostiene la actora que posee un porcentaje de incapacidad mayor y en consecuencia recurre ante estos Estrados."
"El Sr. Perito Médico designado en autos, luego de un exhaustivo examen, en su informe de fecha 04/06/26 señala: 'Fractura de escafoides Dcho. c/secuelas y Limitaciones funcionales de la de la muñeca derecha, miembro hábil', y atendiendo a la Capacidad Restante del 100%, por lo cual la persona peritada tiene una incapacidad actual, parcial y permanente del 17,47% de su V.O.T. a la cual, adicionando los factores de ponderación, asciende al 17,64%...'"
"Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad, informe no impugnado por las partes. En tal sentido se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros)."
"Cabe recordar --conforme quedara establecido -
- que en el caso de autos quedó acreditado que el 26/09/24 la accionante sufrió un accidente in itinere que la incapacitó en forma parcial y permanente en un 17,64%. Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos."
En cuanto a la liquidación: "Teniendo en cuenta que el piso mínimo (Res. 55/24 $ 55.699.217.
- x 17,64% = 9.825.341,88.-) supera el resultado de la fórmula (53 x $ 457.820,11.-x 17,64% x 1,9696 (65:33) = 8.430.383,89.-). Res. 55/24 $ 55.699.217.
- x 17,64% = $ 9.825.341,88.
- Intereses tasa activa $ 7.114.094,47.
- TOTAL $ 16.939.436,35.-"
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