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FERNANDEZ JUAN MANUEL C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Juan Manuel Fernández promovió demanda por accidente de trabajo buscando el reconocimiento de una incapacidad superior al 5% determinado administrativamente. El Tribunal rechazó la acción al confirmar mediante pericia médica la incapacidad del 5% fijada por la Comisión Médica, sin acreditarse diferencias indemnizatorias pendientes.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Ley 24.557 Reforma in peius Pericia medica Tabla de evaluacion de incapacidades Ligamento cruzado anterior Menisco Prestacion dineraria

Quién demanda: Juan Manuel Fernández, trabajador del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de una incapacidad superior al 5% de la T.O. (Tabla de Evaluación) determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 132 de Punta Alta y ratificada por la Comisión Médica Central, con cobro de las diferencias indemnizatorias correspondientes. El actor sufrió un accidente de trabajo el 09/09/2017 cuando trastabilló y cayó sobre su rodilla derecha mientras realizaba tareas habituales, provocando desgarro del cuerno posterior del menisco interno y lesión del ligamento cruzado anterior. Recibió tratamiento quirúrgico y percibió $328.899,20 como pago a cuenta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado una incapacidad superior a la determinada administrativamente ni un crédito remanente a favor del actor. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni, cuyo voto fue adhieren por los demás magistrados, fundamentó el rechazo en los siguientes términos: "En autos se produjo pericia médica, la que corresponde ponderar conforme las reglas de la sana crítica. De sus conclusiones surge que el actor presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5% de la T.O., incluidos los factores de ponderación, de acuerdo con la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales y el Listado de Enfermedades Profesionales de la Ley 24.557 y el Decreto 659/96. No encuentro razones fundadas para apartarme de dicho dictamen, no se advierten errores técnicos, apartamientos del baremo ni elementos que permitan desvirtuar sus conclusiones." Asimismo, el Tribunal estableció: "Con ello, tengo por acreditado que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5% de la T.O., vinculada con el infortunio de autos. Dicho porcentaje coincide con el determinado en sede administrativa, por lo que no se encuentra acreditada una minusvalía superior que habilite el reconocimiento de diferencias por mayor incapacidad." Respecto a la cuestión de la reformatio in peius, el Tribunal sostuvo: "En referencia a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que 'el principio que prohíbe la reformatio in pejus -derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum
- indica que el juez de la apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos, vedando la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente'." En consecuencia, aunque la pericia contable arrojó un IBM inferior al utilizado administrativamente, esto no podía emplearse para reducir la prestación ya reconocida. Finalmente, el Tribunal aclaró: "Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo que corresponde rechazar la demanda en cuanto persigue el cobro de diferencias indemnizatorias derivadas del accidente de trabajo denunciado y no se ha acreditado una incapacidad superior a la determinada administrativamente ni un crédito remanente a favor del actor." Se impusieron costas a la parte actora vencida con beneficio de gratuidad en su condición de trabajador, conforme art. 27 Ley 15.057.

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