DIAZ JUAN CARLOS JESUS C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
Trabajador interpuso recurso directo contra decisión de la Comisión Médica Central que rechazó carácter profesional de lumbalgia contraída por carga de jaulas de 40 kg en frigorífico avícola. El Tribunal de Trabajo hizo lugar al recurso y declaró la lumbalgia como enfermedad profesional, revocando la decisión administrativa basándose en prueba técnica y testimonial que acreditó exposición a agentes de riesgo ergonómico.
Quién demanda: DÍAZ JUAN CARLOS JESÚS, trabajador que se desempeñaba en el sector playa del frigorífico avícola ALIBUE S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración del carácter profesional de lumbalgia con hernia de disco y lumbociatalgia, con fecha de primera manifestación invalidante el 20 de abril de 2018. El actor trabajó durante 6 años, 5 días a la semana, en jornadas de 9 horas, realizando carga, transporte y descarga manual de jaulas de pollos vivos de aproximadamente 40 kg en el sector playa del establecimiento ubicado en Ruta 24, Km. 4, General Rodríguez.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de Moreno General Rodríguez hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución de la Comisión Médica Central del 22 de julio de 2021 y declaró que la lumbalgia reviste carácter de enfermedad profesional en los términos del artículo 6 de la ley 24.557. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia fundamentó su decisión en el análisis exhaustivo de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica. Destacan los siguientes párrafos: "Analizada la prueba producida, encuentro a la pericial técnica suficientemente fundada en criterios científicos y basada en la normativa que al efecto dispone el Ministerio de Trabajo no existiendo motivos para apartarme de sus conclusiones en cuanto a la consecuencias del exceso de los valores límites fijado por la normativa respecto a la exposición a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna lumbosacra. Las conclusiones del informe del perito ingeniero han sido corroborados por la declaración de los testigos compañeros de trabajo Carlos Perez y Américo Villareal que dieron cuenta de las tareas cumplidas por el actor en el sector de playa y por los mismos testigos, de la extensión de la jornada diaria y semanal, la cantidad de pilotes que se descargaban cada día, las jaulas que traía cada pilote y peso de las mismas y como se cumplía de forma manual la tarea, que importaba arrastrarlos con un gancho hasta la cinta, descargar las jaulas, colgar los pollos y apilar luego las jaulas vacías durante nueve horas diarias con dos descansos de veinte minutos y media hora." El Tribunal enfatizó que la pericia técnica en higiene y seguridad del trabajo, conforme a la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 295/03, estableció que "el peso al cual el actor se encontraba expuesto se encuentra por fuera de los valores límite permitidos. Lo que hace que el actor sufra exposición a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna lumbosacra." Respecto a la pericia médica, el tribunal señaló: "La pericia médica por su parte, basada en los antecedentes de autos, examen clínico y estudios complementarios agregados solicitada por la demandada que también se encuentra fundada en principios científicos no existiendo motivos para apartarme de sus conclusiones, concluye que la dolencia que padece el actor lumbociatalgia post esfuerzo se encuentra vinculada con las tareas denunciadas por el actor y acreditadas con la declaración de los testigos." Finalmente concluyó: "En consecuencia, analizadas y valoradas las pruebas producidas conforme las reglas de la san crítica, encuentro probado que la lumbalgia padecida por el actor con fecha de primera manifestación invalidante el 20 de abril de 2018, reviste el carácter de enfermedad profesional en los términos del art. 6 de la ley 24.557." El Tribunal también aclaró cuestiones procedimentales importantes, señalando que la demandada apeló incorrectamente el dictamen médico de la Comisión Médica Jurisdiccional en lugar de apelar el acto administrativo del Servicio de Homologación, que había quedado firme. Respecto a la pretensión de aplicar el fallo "Barrios" de la SCBA para reclamar prestaciones dinerarias, el Tribunal declaró abstracto ese tratamiento por exceder el objeto del recurso directo, que se limitaba únicamente al reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad y no al pago de prestaciones económicas.
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