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RODRIGUEZ ROSANA PAOLA C/ FRANCO DEBORA ROMINA S/DESPIDO

Demanda por despido injustificado de trabajadora que laboraba como Auxiliar A en comercio de carnicería. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes, diferencias salariales y ley 25.323, rechazando parcialmente otros rubros.

Despido injustificado Diferencias salariales Categoria laboral Jornada completa Indemnizacion por antiguedad Preaviso Ley 25.323 Auxiliar a cct 130/75 Negativa de tareas Ley 27.802.

Quién demanda: Rosana Paola Rodriguez, representada por el Dr. Adrian Manuel Mallo.

¿A quién se demanda?

Debora Romina Franco, empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora demanda por despido sin causa ocurrido el 19/01/15. Reclama: indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, diferencias salariales por categoría incorrecta (se registró como Auxiliar B a media jornada cuando trabajó jornada completa como Auxiliar A), SAC, ley 25.323, haberes del mes de enero/15, diferencias de aportes previsionales, y certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $183.031,50 (suma que incluye diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido, ley 25.323, haberes de enero/15, SAC de 2 cuota 2014 e intereses). Rechazó los reclamos por deficiente registración (ley 25.323 inciso 1) y multa por incumplimiento de intimación. Ordenó depositar el Certificado de Trabajo dentro de diez días de quedar firme. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los parámetros de la relación laboral, el Tribunal determinó: "Las testigos Mayra Alicia Gadea y Stella Maris Chavez coincidieron en que la actora atendía a los clientes en la fiambrería, de manera que se hallaba correctamente registrada en la categoría Auxiliar A CCT 130/75. En cuanto al horario de trabajo, la actora sostiene que trabajaba de lunes a sábados de: 08:30 a 13:30 hs y de 17:00 a 21:30 hs y los domingos en el mismo horario matutino de los restantes días; y la demandada que trabajaba media jornada de manera rotativa. Si bien los Arts 92 ter (según ley 26.474) y 108 LCT (según ley 24013) autorizan a las partes pactar jornadas reducidas, tal modalidad constituye una excepción a la jornada establecida en el art 1 de la ley 11.544, y corresponde a la demandada acreditar la prestación en horario limitado y las causas objetivas que determinaron su reducción. Analizados los recibos de haberes acompañado no consta la modalidad a media jornada, tampoco en el ALTA de AFIP aportada por la demandada en oportunidad de contestar la demanda, y los testimonios de Mayra Alicia Gadea y Stella Maris Chavez son insuficientes como para acreditar tal extremo, por lo tanto tengo por cierto que trabajaba jornada completa, no obstante se le abonada por media jornada tal como se observa en los recibos de haberes aportados por las partes." Respecto de la causal de despido alegada por la demandada, el Tribunal concluyó: "Del intercambio epistolar transcripto en la demanda y reconocido por la demandada, surge que la actora por TCL de fecha 14/01/15 intimó a su empleadora que ante negativa de tareas en el plazo de 48 hs aclarara la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. En respuesta la demandada en una extensa carta documento de fecha 19/01/15 negó todos y cada uno de los reclamos, sostuvo que la actora se encontraba de vacaciones desde el 12 al 25 de enero inclusive, que alude negativa de tareas cuando el local comercial se encontraba cerrado por vacaciones, lo que denota mala intención y 'preterintencional dañosa, siendo ello suficiente agravio para considerarla despedida con justa causa'. Cabe destacar que lo denunciado por la actora en el primer telegrama en cuanto a la jornada laboral ha sido acreditado, en cambio la demandada no acreditó haber notificado por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días la fecha de iniciación de las vacaciones (art 154 LCT), por lo que pudo la trabajadora considerar el cierre del lugar de trabajo como una negativa de tareas, de manera que no se advierte una conducta injuriante que habilitara el despido con causa." Con relación a la aplicabilidad del art. 56 de la ley 27.802 sobre pago en cuotas de sentencias, existió discrepancia entre los jueces. La posición mayoritaria (López y Toyos) consideró inaplicable el art. 56 por tratarse de un proceso iniciado antes del 06/03/2026 (fecha de entrada en vigencia de la ley), siendo que la norma solo comprende procesos iniciados a partir de esa fecha. El Juez Aparisi, en disidencia, consideraba aplicable la norma al tratarse de consecuencias de relaciones jurídicas existentes que se producen bajo la nueva ley, pero su voto fue minoritario.

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