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FREDIANI ELSA HAYDEE C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda a ART por accidente laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó al pago de diferencias adeudadas por prestaciones dinerarias, rechazando parcialmente el reclamo por mayor incapacidad y actualizaciones monetarias.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Nexo causal Enfermedad profesional Tasa de interes Secuelas permanentes Fractura de humero Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019

Quién demanda: Elsa Haydee Frediani, trabajadora de limpieza.

¿A quién se demanda?

Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/07/2015 cuando la actora resbaló en un baño del establecimiento de Atlántica de Juegos S.A., sufriendo fractura de húmero izquierdo y lesión del tendón subescapular. Reclama incapacidad del 30%, junto con intereses, actualización monetaria y costas. Plantea inconstitucionalidad de los artículos 14, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, DNU 54/2017 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a Reconquista ART al pago de $35.700,47 en concepto de diferencias adeudadas por prestaciones dinerarias. Se rechazó el reclamo por mayor incapacidad y actualización monetaria solicitada. Fundamentos principales: El voto mayoritario del Dr. Oscar Adolfo Toyos establece que el accidente laboral está acreditado por el propio reconocimiento de la ART. Respecto a la incapacidad: "Si bien es cierto que Frediani como consecuencia del accidente laboral sufrió secuelas permanentes debido a los limitados movimientos del hombro izquierdo detectados, no fueron mayores o más graves que los reconocidos en sede administrativa, cuando fuera revisada en fecha más próxima al hecho y, consecuentemente, ligados causalmente con el hecho lesivo." El tribunal observó que al examen administrativo del 31/01/2017 (17 meses después del accidente) el hombro "estaba redondeados y simétricos. Relieve óseos conservados. No se observan cicatrices", con una incapacidad determinada del 9,50%. Sin embargo, el perito médico de oficio constató mayor limitación funcional (17,70%) casi ocho años después. El tribunal rechazó esta mayor incapacidad argumentando: "Hay aquí una interrupción del nexo causal y ese mayor agravamiento carece de toda vinculación con el accidente laboral investigado en la causa". Agregó que los procesos degenerativos detectados en imágenes eran "fenómenos degenerativos osteoarticulares a nivel acromio-clavicular y gleno-humeral" que "excede la prestación laboral que, por otra parte, y como quedó dicho, ya no practicaba para Atlántica de Juegos S.A.; obedece a causas particulares y progresivas con el tiempo." Respecto al pago: "Reconquista ART S.A. sostiene que abonó las prestaciones dinerarias debidas por la suma de $81.336, pero recién el 16/03/2017." El tribunal determinó que "para que el pago adquiera los efectos jurídicos cancelatorios debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización". Consideró que el pago fue incompleto porque no incluyó los intereses desde la fecha del accidente (24/07/2015). Conforme al tercerparrafo del artículo 2 de la ley 26.773: "el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso." Sobre la tasa de interés, el tribunal rechazó la aplicación de la ley provincial 14.399 por inconstitucional y utilizó "la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días" hasta el 16/03/2017, período en que aún no había vencimiento de la deuda. Para el período posterior al pago parcial, aplicó el promedio de la "tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina" conforme al artículo 11 de la ley 27.348. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que había modificado esta tasa. El tribunal rechazó la actualización monetaria invocada por la actora, señalando que "el régimen sistémico tiene su propia actualización de créditos para el saldo insoluto de autos, con la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago (art. 12 incisos 2 y 3 LRT), normativa especial que excluye cualquier otro modo de actualización crediticia." En su voto disidente, el Dr. Nicolás Eduardo Aparisi propuso la aplicación del índice RIPTE para actualizar las prestaciones, considerando que debería aplicarse $4.512.896,41 actualizado al momento de su voto.

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