LINZUAIN LEANDRO MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a ART por prestaciones dinerarias por accidente laboral con incapacidad del 9%. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $7.933.598,92 por incapacidad laboral permanente y declaró inconstitucional la prohibición de actualización monetaria.
Quién demanda: Linzuain, Leandro Martín, trabajador de la Municipalidad de General Viamonte.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por accidente laboral sufrido el 02/06/2023 y las secuelas incapacitantes que le genera. El actor se resbaló del estribo de un camión recolector de basura, torciendo su rodilla derecha y cayendo sobre el asfalto. La Comisión Médica 14 de Junín había determinado que no poseía incapacidad derivada del accidente, pero el actor cuestionó tal resolución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $7.933.598,92 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente del 9%, más intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha del evento (02/06/2023) e intereses moratorios desde la mora del pago. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928.
Fundamentos principales:
"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención
- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. (Arts. 1 a 3 ley 27.348)."
"En consecuencia, corresponde al actor obtener una resolución judicial fundada, respecto de la pretensión en reclamo. En tal labor, de la prueba pericial médica producida en autos que dictaminara que en realidad el actor posee secuelas incapacitantes a raíz del accidente de trabajo sufrido, advierto que efectivamente le corresponde percibir las prestaciones dinerarias derivadas de tal siniestro laboral surgiendo de manera inequívoca la imputación a la ART demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."
Respecto de la actualización del Valor Ingreso Base (VIB), el Tribunal adoptó el criterio jurisprudencial de la causa "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, aplicando la variación del índice RIPTE por considerar que mejora las prestaciones del sistema y atiende la depreciación monetaria. El Dr. Bertolotti disintió en este aspecto, propugnando la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) conforme el Código Civil y Comercial, argumentando que tras la nulidad del DNU 669/19 corresponde acudir a normas generales, siendo la TIM el mecanismo más idóneo para preservar el valor real del crédito y garantizar la suficiencia de prestaciones de naturaleza alimentaria.
El Tribunal declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos, considerando que tal prohibición viola principios de equidad, equivalencia de prestaciones y enriquecimiento sin causa consagrados en la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial.
La liquidación de la prestación se realizó conforme fórmula tarifada del artículo 14.2.a de la Ley 24.557, considerando: edad del trabajador (45 años), VIB actualizado ($962.516,37), duración de trabajo (53 años), porcentaje de incapacidad (9%), más el incremento del 20% previsto en artículo 3 de Ley 26.773.
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