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ALBE MARIA BELEN C/ MAYA MARTA NORA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Demanda de ejecución de honorarios profesionales por suma de $ 2.166.648,24 derivada de una regulación de curiales. El Tribunal hizo lugar a la petición ordenando llevar adelante la ejecución con intereses calculados conforme doctrina legal de la SCBA.

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Quién demanda: María Belén Albe, perito contadora, junto a su letrada Dra. María Mercedes Petraglia.

¿A quién se demanda?

Marta Nora Maya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de $ 2.166.648,24, derivada de la regulación de sus curiales en los autos caratulados "BURGOS RAUL HERNANDO C/ MAYA MARTA NORA S/ DESPIDO" (Expediente Nº 39.093).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago de la suma reclamada más los accesorios correspondientes. Fundamentos principales: El Tribunal consideró procedente el cobro de intereses moratorios conforme a la doctrina legal establecida por la SCBA. En sus propias palabras: "los accesorios deben ser liquidados con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde su exigibilidad hasta el día de su efectivo pago, conforme la doctrina legal de la S.C.B.A." Asimismo, el Tribunal sostuvo: "Siguiendo la Doctrina Legal de la SCBA, en cuanto se resolvió que los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos. Por mayoría, se sostuvo además, que la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial, impone precisar la doctrina que el Tribunal ha mantenido hasta ahora en carácter de doctrina legal." El demandado no se presentó ni opuso excepciones, por lo que se procedió conforme lo dispuesto por el art. 506 del CPCC.

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