FERNANDEZ CARLOS EDUARDO S/ INCIDENTE (PPAL 18515)
Se rechazó el incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por Carlos Eduardo Fernández en el marco de un proceso de despido. El Tribunal consideró que la acción perdió virtualidad jurídica al arribarse a un acuerdo sobre el pago de la condena, tornando inoficiosa la actividad jurisdiccional.
Quién demanda: Carlos Eduardo Fernández, a través de su apoderada Dra. Joaquina Sarthou, promovió incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos.
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido tradicional. Se trata de un incidente accesorio al proceso principal "Seba, Romina Vanesa c/Fernández, Carlos Eduardo s/Despido" (Expte. Nº 18515).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fernández solicitó el beneficio de litigar sin gastos inicialmente para interponer recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia. Posteriormente, transformó su pretensión para que el beneficio alcanzara a las obligaciones derivadas de la imposición de costas en el proceso principal. Alegaba que poseía "actividad comercial con ingresos que no le permiten afrontar dicho depósito" y sostenía que las sumas involucradas eran "confiscatorias".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, fundamentando su decisión en que la demanda perdió objeto y virtualidad jurídica al haberse arribado a un acuerdo entre las partes respecto al pago del monto de condena el 18/06/2026, luego de dictada la sentencia principal el 17/04/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a la jurisprudencia citada, "el otorgamiento no tiene carácter retroactivo, es decir, no resulta aplicable a los gastos del juicios devengados con anterioridad a la articulación de pedido." Así expresó: "La resolución que lo otorgue no alcanza a los gastos de justicia devengados con anterioridad a dicha solicitud. Por ello, el inicio de la franquicia aludida, en caso de que sea concedida, marca el punto de partida a partir del cual se eximirá al interesado de los gastos o costas futuras, más no de las pasadas, en virtud del principio de preclusión consagrado en nuestra legislación adjetiva." Sin embargo, el punto determinante fue que "la sentencia dictada en los autos principales el día 17/04/2026 ha puesto fin al litigio habido entre las partes y mediante presentación de fecha 18/06/2026 se informó al Tribunal que han arribado a un acuerdo con relación al pago del monto de condena. Atento ello, no se advierte que el peticionante deba afrontar nuevos o actuales gastos y/o costas sobre cuestiones que se encuentran finiquitadas. Esta última circunstancia torna la acción promovida carente o desprovisto de objeto, y consecuentemente la actividad jurisdiccional deviene inoficiosa." El Tribunal invocó el principio de que "No es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos" y citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires estableciendo que "Los pronunciamientos abstractos son impropios de las decisiones judiciales" y que "deviene impropio sopesar parcelas del proceso que han perdido virtualidad jurídica."
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