URRUTIA GONZALEZ CHIARA ARIELA C/ BORDON FORTIN FEDERICO ISMAEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió incidente de homologación de convenio celebrado con el demandado. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al planteo, homologó el acuerdo con fuerza de sentencia e impuso las costas al demandado conforme a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: URRUTIA GONZALEZ CHIARA ARIELA
¿A quién se demanda?
BORDON FORTIN FEDERICO ISMAEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 01/07/2026)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole fuerza de sentencia conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas del juicio al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 01/07/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
El Tribunal determinó que el acuerdo reunía los requisitos formales exigidos por la normativa procesal y sustantiva aplicable, constituyendo una justa composición entre las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los tres magistrados que integraban el tribunal adhirieron unánimemente a las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS, votando en análogo sentido conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Se regularon honorarios a los doctores MARMOUGET ALEJANDRA y ANTONACCI PABLO EDUARDO en la cantidad de 7 JUS respectivamente. Se intimar a la demandada al pago de tasa de justicia por $44.000 y contribución sobre tasa de justicia por $2.200 dentro de cinco (5) días.
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