ALPERTE MARIANO ISIDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor inició acción de revisión de resolución de Comisión Médica conforme Ley 27.348. El Tribunal rechazó su competencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Tandil, donde debe conocer conforme la regla de competencia improrrogable establecida en la Ley 15.057.
Quién demanda: Alperte Mariano Isidro, representado por su letrado apoderado Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de Comisión Médica n° 12.6 de la ciudad de Tandil, conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó su propia competencia y remitió las actuaciones al Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Azul con asiento en la ciudad de Tandil.
Fundamentos principales:
El Tribunal, a través del voto del Dr. Paternico con adhesión de los otros magistrados, estableció:
"Así dicho, teniendo en cuenta la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo de la Ley 15.057 (conf. Resol. SCBA 1840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (SCBA L 132.198; S del 15/10/2024, causa 'Pereyra')."
Asimismo, el tribunal se apoyó en jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, indicando:
"La interpretación de los arts. 2 inc. 'j'
- con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la Ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales Tribunal de Trabajo, y en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
En consecuencia, "deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de Azul con asiento en la ciudad de Tandil."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: