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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUCESION D FRANCISCO CUPPARI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Sucesión de Francisco Cuppari. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal durante más de seis meses desde la última actividad de la actora.

Caducidad de instancia Falta de impulso procesal Abandono de procedimiento Contencioso administrativo Inactividad procesal Plazo de seis meses Descongestion judicial Terminacion anormal del proceso Codigo contencioso administrativo Intimacion previa

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Sucesión de Francisco Cuppari

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos (materia no especificada en detalle en el fallo)

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la caducidad de instancia constituye uno de los métodos anormales de terminación del proceso procedente cuando no se cumple ningún acto procesal que impulse el trámite de la causa durante el tiempo fijado por la ley, que tiene como base ese abandono del procedimiento y la necesidad de descongestionar el servicio de la justicia". Conforme a lo normado en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, "Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsiere el curso del proceso dentro de los seis (6) meses salvo en los procesos especiales reglados en el Título II de este Código y el caso previsto en el artículo 21, en los cuales el plazo será de tres (3) meses". El Tribunal remitió a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto al trámite de la caducidad, conforme jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata. El Tribunal constató que "frente a la falta de impulso procesal por parte de la actora durante un plazo mayor a 6 meses y ante la solicitud de la demanda, se la intimó en la providencia de fecha 14/3/25 para que manifieste si tenía intención de continuar con el presente juicio y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia". Luego de constatarse la inactividad desde el 30/4/25 (fecha de la última presentación de la actora, cuya cédula fue librada en 6/5/25 y notificada en 9/5/25), el Tribunal resolvió: "no correspondiendo efectuar una segunda intimación y ante la falta de impulso de las actuaciones desde la fecha 30/4/25, siendo que el caso no constituye ninguno de los supuestos vedados por el art. 313 del CPCC y la inexistencia de resolución o acto pendiente de esta Judicatura; corresponde declarar la caducidad de la instancia, de conformidad con lo prescripto por el artículo 316 del CPCC".

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