MORENO HUGO EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por inactividad en expediente administrativo. El Tribunal ordenó al organismo despachar el expediente dentro de treinta días bajo apercibimiento de sanciones, reconociendo la vulneración de los plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: Moreno Hugo Eduardo
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto del expediente administrativo N° 021557-310323-0-15-000, cuyo trámite fue interpuesto el 06-02-2015 y respecto del cual el organismo demandado no se ha expedido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los abogados patrocinantes. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."
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