PERALTA MARIA JOSE C/ CHAVERO ANA MARIA S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido sin justa causa e indemnizaciones derivadas de relación laboral no registrada. El Tribunal de Trabajo ordenó condenar a la empleadora al pago de $127.948,75 por indemnización por despido y sus derivados, considerando la relación como de asistente geriátrico según CCT 122/75.
Quién demanda: María José Peralta, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Ana María Chavero, empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa, diferencias salariales no prescriptas, sueldo anual complementario, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, y multas por falta de registración.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $127.948,75 por indemnización por despido y sus derivados. Se rechazaron los reclamos de multas conforme art. 80 LCT y arts. 8 y 15 ley 24.013. Fundamentos principales: "Dicho ello, y arribadas las actuaciones a este estadio a fin de resolver la cuestión litigiosa, advierto que llega controvertida a esta instancia la existencia de una relación laboral entre la actora Sra. María José Peralta y la demandada Sra. Ana María Chavero en los términos del CCT122 /75 no asi la existencia de un vinculo de carácter laboral ello atento el reconocimiento expreso formulado por la parte demandada en su presentación a estar a derecho señalando el mismo bajo los términos de la ley 26.844 la cual regula el servicio doméstico." "Ante las probanzas rendidas considero que ha acreditado la trabajadora prestar servicios propios de asistente geriátrico, debiéndose por ello encuadrar al trabajador en la categoría de asistente geriátrico (art. 7 inc 14 CCT 122/75) considerando como fecha de ingreso el 12 de julio de 2016 y fecha de egreso la del despido verbal el día 13 de octubre de 2016, ello conforme lo manifestado por la actora y confesión ficta de la demandada." "Concluyo, entonces, que el actor ha probado la injuria denunciada fundante de la extinción de la relación laboral, siendo justificado su reclamo en autos (conf. arts. 242, 232, 233, 245 de la LCT t.o. Ley 20.744) configurado el día 13 de octubre de 2016." Respecto de las multas por falta de registración: "Se desprende de las constancias documentales acompañadas al inicio de la acción que el actor ha intimado a la empleadora al pago de los rubres indicados (ver fs. 5), por lo cual corresponde acoger en forma favorable ambos reclamos" conforme ley 25.323 arts. 1 y 2.
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