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SILVA DEBORA BEATRIZ C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Docente demanda al autoseguro provincial por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 3 de marzo de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando el cuestionamiento de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (ley 27.348), fijando la indemnización en $3.637.620 con actualización por tasa activa del Banco Nación Argentina.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad permanente parcial Autoseguro provincial Ley 24.557 (lrt) Ley 27.348 Dnu 669/19 Constitucionalidad de norma Ibm (ingreso base mensual) Baremo decreto 49/2014 Tasa activa banco nacion argentina

Quién demanda: Débora Beatriz Silva, docente con 10 años de antigüedad en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con haber mensual de $159.405,30.

¿A quién se demanda?

Al autoseguro provincial (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), que opera bajo el decreto 3858/2007 y Resolución conjunta SSN 33034 y SRT 573 desde el 31/5/2008.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 3 de marzo de 2022 a las aproximadamente 7:45 hs., cuando la actora se dirigía desde su domicilio hacia su centro de trabajo. Sufrió un choque lateral que la apretó contra guardarail, realizando 4 giros e impactando contra un poste de alumbrado público. Ingresó con politraumatismo, escoriaciones en frente, antebrazo izquierdo y pierna derecha, heridas cortantes con puntos de sutura. Recibió alta médica el 19/4/2022 con secuelas de dolor, falta de movilidad y vértigo. Asimismo, la demandante planteó la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art. 12 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 de la LRT), solicitando la aplicación de otros índices de actualización más favorables.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (López y Toyos vs. Aparisi), hizo lugar a la demanda y condenó al autoseguro a pagar $3.637.620 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial del 16,66%, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (texto según ley 27.348), pero decretando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que había modificado ilegítimamente la tasa de actualización. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el nexo laboral entre la actora y el estado provincial, la cobertura del autoseguro vigente a la fecha del evento luctuoso, y la naturaleza laboral del accidente in itinere. Respecto de la incapacidad, se determinó en 16,66% permanente y parcial a través de pericia médica (limitación funcional cervical del 6,66% conforme baremo del decreto 49/2014) y psicológica (RVAN Grado II equivalente al 10% por estrés postraumático). Sobre la cuestión constitucional, la mayoría sostuvo: "La Constitución Nacional no garantiza la aplicación del mecanismo más beneficioso posible ni la equivalencia matemática exacta entre el crédito y cualquier índice inflacionario, sino la razonabilidad del régimen legal establecido. La comparación efectuada con índices como IPC o RIPTE únicamente evidencia que, para el período analizado, tales parámetros habrían arrojado resultados económicamente más elevados, mas ello no constituye demostración suficiente de invalidez constitucional del sistema legal vigente. Aceptar el criterio propuesto importaría, en los hechos, habilitar el desplazamiento judicial de cualquier régimen legal de intereses o actualización cada vez que otro índice exhibiera una evolución más favorable, sustituyendo indebidamente el criterio legislativo por una variable económica coyuntural." Asimismo, se enfatizó que "la propia accionante postuló originariamente la aplicación del sistema previsto por el art. 12 de la Ley 24.557 según ley 27.348, pretendiendo ahora apartarse de dicho régimen únicamente a partir de la posterior evolución económica y jurisprudencial." Incluso la doctrina de "Barrios" de la SCBA, que habilitaba otros índices, no resultaba aplicable automáticamente al ámbito de los infortunios laborales. Sin embargo, se declaró inconstitucional el DNU 669/19 que había alterado la tasa activa del Banco Nación por la tasa de variación de RIPTE, volviendo al sistema original del art. 12 de la ley 24.557 según ley 27.348. El IBM se calculó en $215.691,57 (actualizado por RIPTE al accidente), y la fórmula resarcitoria resultó: 53 × $215.691,57 × 16,66% × 1,91 (65/34) = $3.637.620. La actualización del capital de condena desde el 3/3/2022 hasta el pago efectivo devengará tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización de intereses en caso de incumplimiento conforme art. 770 CCyCN.

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