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LARROSA GUSTAVO FABIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demandó a aseguradora ART por accidente laboral sufrido el 6/11/2015 que le causó lesión meniscal y del ligamento cruzado anterior en rodilla derecha. El Tribunal rechazó la demanda al determinar mediante pericia médica que no existían secuelas ni limitación funcional en rodilla derecha.

1. accidente de trabajo 2. aseguradora de riesgos del trabajo (art) 3. lesion meniscal 4. ligamento cruzado anterior 5. incapacidad laboral 6. pericia medica 7. ausencia de secuelas 8. rechazo de siniestro 9. responsabilidad laboral 10. ley 11653 (regimen de reparacion de accidentes y enfermedades del trabajo)

Quién demanda: Gustavo Fabián Larrosa, trabajador municipal que se desempeñaba como personal obrero desde el 1/12/2010.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., aseguradora contratante del Municipio de Chivilcoy (contrato N° 70.315 vigente desde 23/5/2000).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama la cobertura de prestaciones médicas y reconocimiento de secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 6/11/2015. Refiere que mientras realizaba tareas de carga de residuos urbanos en la Plaza 25 de Mayo, su pierna derecha quedó enganchada y aprisionada entre una máquina cortadora y un pozo en el suelo, provocándole lesión meniscal e injuria del ligamento cruzado anterior (LCA). Fue intervenido quirúrgicamente y afirma padecer secuelas a la fecha de la demanda. La ART rechazó el siniestro sin otorgar las prestaciones médicas necesarias. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de normas y decretos del régimen de reparación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal accedió a la prueba pericial médica como elemento determinante de la cuestión. El perito médico, Dr. Guillermo A. Vera (15/2/2024), tras revisar personalmente al actor y analizar la mecánica lesional, el examen clínico traumatológico, estudios complementarios de resonancia magnética nuclear y pruebas acreditadas en autos, concluyó categóricamente: "Larrosa -en base a la mecánica lesional, de acuerdo al examen clínico traumatológico, estudios complementarios (RMN) y pruebas acreditadas en autos
- no presenta limitación funcional ni maniobras positivas en rodilla derecha, y los estudios dentro de parámetros normales, por lo que no corresponde determinar incapacidad." El Tribunal consideró que este dictamen "permaneció incólume, sin registrarse impugnación por el actor, a lo que sobrevino la ausencia de éste en la vista de causa (7/5/2026) y el mutismo postrero, como continuidad de una postura siempre silente, asumido frente a la posibilidad de alegar." Respecto del valor probatorio de la pericia, el Tribunal expresó: "La gravitación probatoria de lo informado por el Dr. Vera surge con la fuerza que la ley adjetiva le confiere en el art. 474 del CPCC (por aplicación supletoria del art. 89, ley 15057) habiéndolo instruido en el marco propio de su ciencia particular... en tanto me merece suficiente y entero valor convictivo (art. 474, CPCC; arts. 37, párrafo 8° y 63, ley 11653)." Concluyó: "A esta altura del relato, sobreabunda decir que ninguna razón hallo para apartarme de las conclusiones médicas, ni tampoco para disponer medidas de instrucción o para mejor despachar, pues aquí se ha dictaminado con precisión explícita la inexistencia total de secuelas, y lo que se diga en adelante está de más." Se acreditó la subordinación y dependencia del actor, la existencia del contrato asegurativo, la denuncia del siniestro y su rechazo por la ART. Sin embargo, la prueba médica resultó determinante en demostrar la ausencia de incapacidad derivada del evento del 6/11/2015.

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