LATORRE EMERSON LUCIANO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Latorre demandó por regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en defensa de trabajador cuya contingencia laboral fue rechazada arbitrariamente. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus por la actuación administrativa y 7 jus por las tareas del presente proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dr. Emerson Luciano Latorre, abogado.
Demandado: Berkley International Art S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por patrocinio letrado prestado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente administrativo SRT N° 454766/24, en el cual se reclamaba el reconocimiento de una contingencia laboral que había sido rechazada arbitrariamente por la aseguradora.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios profesionales del Dr. Latorre en:
- 10 jus por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica (equivalentes a $ 49.750 por jus, según Acuerdo N° 4222/26 SCBA, más IVA si corresponde).
- 7 jus por las tareas profesionales del presente proceso de regulación de honorarios.
- Se regularon también los honorarios de los abogados defensores de la demandada (Dres. Fabián Héctor Melián y Adrián Guillermo López Spadaro) en 3,5 jus cada uno.
- Se impusieron las costas del presente proceso a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó las disposiciones de la Ley 27.348 y la Ley 14.967 (Ley de Arancel de Procuradores) para regular los honorarios. Así expresó la Dra. Rodriguez Traversa en su voto:
"En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
El Tribunal destacó que el trabajo realizado por el letrado fue oficioso, toda vez que obtuvo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. En tal sentido, citó el artículo 37 de la Resolución SRT 298/2017:
"La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas (...) devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular (...) Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
El Tribunal aplicó el artículo 44 de la Ley 14.967, que establece una escala reducida del 25% para actuaciones ante comisiones médicas. Consideró que, al no ser susceptible de apreciación pecuniaria el proceso administrativo, correspondía regular los honorarios en la suma mínima de 10 jus conforme lo previsto en dicho artículo. La regulación fue calificada como provisoria, aclarándose que si la trabajadora damnificada posteriormente homologaba acuerdo ante el Servicio de Homologación, se descontaría la suma aquí regulada en la futura regulación de honorarios definitiva.
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