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BUSSO MARIANO NORBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Mariano Norberto Busso promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 91,11 JUS conforme a la Ley 14.967, aplicando el porcentaje establecido para actuaciones ante organismos administrativos.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Procedimiento administrativo Ley de riesgos del trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Incapacidad laboral permanente Jus arancelario Actuacion extrajudicial Indemnizacion por incapacidad

Quién demanda: Dr. Mariano Norberto Busso, abogado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Mariela Yolanda Silva en el procedimiento administrativo n° 568823/25 sobre "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad" tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 de Junín. El procedimiento culminó con la homologación de un convenio que acordó una indemnización de $63.369.429,12 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (33,16% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales del Dr. Mariano Norberto Busso en la cantidad de 91,11 JUS, con más I.V.A. en caso de corresponder, siendo cargo de la demandada. Se regularon también los honorarios por las tareas del presente proceso en 7 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis sobre la normativa aplicable al caso. En primer lugar, estableció que la actuación se realizó ante la Comisión Médica Jurisdiccional, procedimiento administrativo regulado por los artículos 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T. 24.557) y la Ley n° 27.348. El Dr. Ortega expresó: "En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Respecto de la normativa arancelaria aplicable, el Tribunal estableció que corresponde aplicar la Ley 14.967 (Ley Arancelaria provincial), específicamente el artículo 44 inciso b), que tipifica expresamente la actuación ante organismos administrativos y prevé que los honorarios se regularán aplicando la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento. El Dr. Ortega señaló: "el procedimiento llevado a cabo carece de características contencioso administrativo (...) sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (S.R.T.) (...) debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del Dr. Mariano Norberto Busso en relación su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967, el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento". El Tribunal aplicó las pautas establecidas en el artículo 16 incisos a), e), g) y j) de la Ley 14.967 para determinar el porcentaje regulatorio, resultando un 6,66% del monto conciliado de $63.369.429,12. Se aclaró que no resulta de aplicación el mínimo estipulado en el artículo 22 de la Ley 14.967 "por no haber sido realizada la actuación ante un órgano jurisdiccional". El Tribunal concluyó: "Por lo expuesto, carece de aplicación al caso cualquier resolución administrativa que contraríe los postulados mencionados, puesto que las normas especiales del sistema jurídico proponen una solución clara para la controversia en ciernes (ley superior /ley inferior, ley posterior /ley anterior, ley especial/ley general; art. 75 inc. 22 Const. Nac.)". Finalmente, se impusieron costas a la demandada por resultar vencida, con lo que la condena en costas alcanzó también a su apoderado, el Dr. Gastón Ignacio Ferroni.

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