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MAGGI NICOLAS C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Nicolás Maggi demandó por regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en representación de un trabajador accidentado. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, fijando los honorarios en 10 jus arancelarios a cargo de PROVINCIA ART S.A., conforme lo previsto en la Ley 27.348 y la Ley 14.967 de aranceles.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Dr. Nicolás Maggi Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en el expediente administrativo SRT Nº 93682/26 s/ Divergencia en las prestaciones en especie, en representación del Sr. Luciano Oscar González, quien sufrió un accidente de trabajo el 09 de febrero de 2026. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Maggi en la cantidad de 10 jus arancelarios (equivalente a $ 49.750 más IVA según Acuerdo Nº 4222/26 SCBA), a cargo de PROVINCIA ART S.A. Asimismo, se regularon los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso en 7 jus arancelarios para cada uno de los letrados intervinientes (Dr. Maggi Nicolás y Dra. Natalia Oballe). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica n° 14 dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal destacó que conforme al art. 1° de la Ley 27.348, los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Asimismo, citó el art. 37 de la Res. SRT 298/2017, que establece que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos ante las Comisiones Médicas devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." Se constató que el trabajo profesional efectuado fue oficioso, atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa, quien mediante dictamen de la Comisión Médica del 25/03/2026 reconoció la necesidad de realizar cambios en las prestaciones en especie otorgadas por la ART. Toda vez que el proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios se regularon en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley 14.967: 10 jus.

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