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GATTI EMILIA LUCRECIA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio transaccional en materia laboral. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes como justa composición de las cuestiones litigiosas, ordenando el pago de costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Gatti Emilia Lucrecia y otros Demandado: Parte reclamada (no identificada nominalmente en la sentencia) Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo transaccional presentado espontáneamente por las partes mediante presentación electrónica de fecha 28/06/2026, destinado a concluir las cuestiones litigiosas planteadas en el proceso laboral. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole fuerza de sentencia conforme los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas del juicio a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (241800035000671847) de fecha 28/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." El Tribunal consideró que el acuerdo reunía los requisitos de validez formal exigidos por la normativa aplicable y constituía una justa composición de las cuestiones en litigio, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los tres magistrados adhirieron unánimemente a los fundamentos expuestos por el Juez Fernández de Villegas, citando como antecedente la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (R 112.328, sentencia del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"). Se ordenó asimismo que: (i) las costas del juicio corran por cuenta de la demandada; (ii) los honorarios de los letrados se regulen conforme lo convenido por las partes (23 JUS respectivamente para los doctores Montanelli Úrsula Elisabeth y Conti Luis Alberto Ramón), más lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6.716 e IVA si correspondiere; (iii) la demandada deposite en el plazo de cinco días las sumas de Tasa de Justicia ($125.844,4) y Contribución sobre Tasa de Justicia ($6.292,22) en las cuentas correspondientes; (iv) se acredite el cumplimiento en autos en el plazo de tres días bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución.

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