REINA CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme ley 15057 contra una ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Reina, Carlos Alberto
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, cuya controversia fue resuelta mediante acuerdo transaccional celebrado por las partes.
Decisión del Tribunal: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada. Se eximió a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró que "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de su presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (236600035000670916) de fecha 23/06/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
Consecuentemente, el Tribunal declaró válido el acuerdo celebrado entre las partes y procedió a su homologación "con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)", conforme lo establecido en ambos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se regularon honorarios a los letrados intervinientes (doctores Insúa Jorge Alejandro; Vidal Roberto Hugo; Vidal Patricio Germán y Fernández Ribet Carlos Manuel) en cantidades de 5.62, 5.62, 5.62 y 12.66 JUS respectivamente, más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Se regularon también honorarios del perito contador Ialea Gonzalo Martín en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil, y de la perito médica Pizzella Mariana en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Dos Mil.
Se ordenó que el capital acordado debería ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, conforme artículo 277 LCT.
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