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LOPEZ JOSE ADEMAR C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE EGAÑA LTDA S/ DESPIDO

El actor demandó a su empleadora por despido sin justa causa, reclamando indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración, así como daño moral. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al acreditar que la Cooperativa despidió al trabajador con causa justificada: agresión física y verbal hacia su superior jerárquico.

Despido con justa causa Agresion fisica a superior jerarquico Injuria grave Ruptura de confianza Vulneracion de deberes de respeto y buena fe Ausencia de discriminacion Relacion laboral continuada Principio de primacia de la realidad Convenio colectivo 36/75 Indemnizacion rechazada.

Quién demanda: José Ademar López, trabajador que se desempeñaba como "Encargado de Taller" en la Cooperativa Eléctrica de Egaña Ltda.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica de Egaña Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa, incluyendo: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, indemnización por daño moral, sanción indemnizatoria conforme artículo 80 de la LCT, vacaciones no gozadas y SAC proporcional. Capital reclamado: $ 773.883 más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó al actor al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que resultó probada la existencia de una relación laboral desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 7 de junio de 2017, en que fue despedido. La causal invocada por la empleadora fue la agresión física y verbal perpetrada por el actor hacia su superior jerárquico, el Ingeniero Técnico Federico Emanuel Mendiondo, el 17 de mayo de 2017. Respecto a la acreditación de los hechos, el Tribunal expresó: "Las pruebas producidas demuestran los hechos invocados por la empleadora como causa de la decisión de poner fin al vínculo. Los testigos de la demandada resultaron en mi opinión, concordantes, claros y veraces. Corroboraron la existencia de la agresión física, detallada en la comunicación rescisoria, dirigida por el actor hacia su superior jerárquico, el Ing. Federico Mendiondo. Quedó acreditado que debió el propio testigo Alzogaray intervenir físicamente para sujetar al agresor y hacer cesar la conducta violenta." Respecto a la justificación del despido, el Tribunal consideró: "En mi opinión, la agresión física a un superior jerárquico constituye una injuria de máxima gravedad que vulnera los deberes elementales de buena fe, respeto y cumplimiento (arts. 62, 63 y concordantes de la LCT), tornando imposible la continuidad del vínculo laboral (art. 242 de la LCT). Al respecto, la mera ausencia de antecedentes disciplinarios no supone un defecto de proporcionalidad en la máxima sanción aplicada. Si bien ha quedado demostrado que se trató de un hecho aislado en la carrera del trabajador, la agresión física -que solo se vio interrumpida por el oportuno accionar de otro compañero de trabajo para impedir que continuara o se agravara
- reviste una entidad lesiva que, por sí sola, quiebra la confianza e impide legítimamente la prosecución de la relación." Desestimó los argumentos del actor respecto a una presunta persecución laboral vinculada a sus problemas de salud: "Las invocaciones del actor respecto de la existencia de una 'maniobra' o 'persecución' han quedado completamente desvirtuadas, en razón de que, remontándose sus problemas de salud a los años 2011 o 2013, carece de todo sustento la alegación de una 'búsqueda incesante de una excusa' para extinguir la relación. El largo lapso transcurrido entre el inicio de las patologías y la fecha del distracto demuestra la tolerancia y el acompañamiento de la Cooperativa. Ello acredita que la demandada, bajo el principio de buena fe (art. 63 de la LCT), no actuó de manera intempestiva ni discriminatoria, sino que reaccionó exclusiva y proporcionalmente ante la grave agresión física protagonizada por el accionante." Respecto a los rubros reclamados de vacaciones y SAC, sostuvo: "El propio accionante, al promover la demanda, adjuntó como prueba de su parte el recibo de haberes del cual surge el efectivo pago y cancelación de dichos conceptos por parte de la empleadora, circunstancia que torna evidente la improcedencia de su pretensión."

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