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BODANA ROBERTO RENE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional en actividad de galponero en granja avícola: se reclaman prestaciones por hipoacusia y afección lumbosacra. El Tribunal condenó a la ART al pago de $5.791.421,72 al declarar inconstitucional el sistema de actualización previsto en la LRT, aplicando índice de actualización conforme ley 27.802.

Enfermedad profesional Hipoacusia Afeccion lumbosacra Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion monetaria Tasa activa Ley 27.802 Nexo causal Incapacidad laboral permanente Riesgos del trabajo.

Quién demanda: Roberto René Bodana, trabajador que laboró para COTO CICSA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que registró y rechazó los reclamos por las patologías denunciadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) por enfermedades profesionales incapacitantes derivadas de la actividad laboral como galponero en granja avícola entre 15/09/2004 y 14/11/2013. El actor denunció: disminución visual, hipoacusia bilateral, limitación funcional miembro derecho y limitación columna dorso lumbar y cervical.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por resultar de tratamiento abstracto. Se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $5.791.421,72 correspondiente a indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva y afección lumbosacra, con incapacidad laboral permanente parcial del 2,84%). Se rechazó la demanda respecto de la osteomielitis en miembro inferior derecho por falta de prueba del nexo causal. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la LRT (conforme art. 11, ley 27.348), del DNU 669/19 y de los arts. 7 y concordantes de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en su considerando: "Por lo tanto, juzgo probado que la incapacidad física respecto de las enfermedades profesionales 'hipoacusia perceptiva' y 'afección lumbosacra' fue provocada por causa directa de la ejecución del trabajo (ley 15.057 art. 54 inc. 'd', art. 375 CPCC). En cuanto a la afección en el miembro inferior, reitero, el actor no probó el siniestro ni ninguna otra causa jurídica fundante de naturaleza laboral (art. 375 CPCC)." Respecto de la prueba técnica: "La pericia técnica fue impugnada por la parte demandada; no obstante el experto la ratificó y, a mi entender resulta científicamente fundada, por lo tanto no encuentro motivos para apartarme de la misma y que me remito a sus conclusiones en honor a la brevedad. (art. 474 y 375 CPCC)." Sobre la constitucionalidad del sistema de actualización: "Entonces, desde los citados precedentes dictados por los Máximos Tribunales de justicia y para determinar la suficiencia, razonabilidad y la finalidad a la que debe apuntar toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales y, en su caso, detectar la existencia o no de una brecha lesiva, cotejaré la suma dineraria obtenida con la regla de actualización prevista en la LRT y sus modificatorias (art. 12 LRT, según texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), con aquella suma que resulte de la aplicación del mecanismo indexatorio que, en este caso, será a través del instrumento alternativo previsto en el art. 55 de la ley 27.802 (B.O 6/3/26) que prevé una modalidad de actualización propia para créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo." El Tribunal comparó dos cálculos: conforme art. 12 LRT ($177.056,59) versus conforme art. 55, ley 27.802 ($5.791.421,72), declarando: "Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria. 'Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional' (Formaro, Juan J. 'Ajuste de las prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo'
- RC D 515/2025)." Finalmente: "Por consiguiente, la suma total por prestaciones dinerarias asciende a PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 72/100 CENTAVOS ($ 5.791.421,72) y la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."

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