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CEREZO PIZARRO ANA MARÍA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Agente estatal promovió recurso de revisión de dictamen de Comisión Médica para obtener prestaciones por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que no existieron secuelas incapacitantes del episodio accidental acreditado.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Baremo de ley Decreto 659/96 Secuelas Pericia medica Art Riesgos del trabajo Revision de dictamen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Ana María Cerezo Pizarro, agente de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense. A quién se demanda (Demandado): Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, como empleadora auto asegurada. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Determinación y cobro de prestaciones por incapacidad parcial, permanente y definitiva (conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348), derivadas de un episodio accidental ocurrido el 21 de septiembre de 2021, cuando la actora resbaló mientras limpiaba un baño en su puesto de trabajo, produciéndose un desgarro en el gemelo derecho. Se solicitaba liquidación de intereses moratorios provisoriamente insinuados en la suma de $2.118.651,36. La actora se agravió de la Disposición de Alcance Particular de fecha 25 de agosto de 2022 (expediente SRT 254.681/22) que determinó ausencia de incapacidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda de revisión de la Disposición de Alcance Particular, confirmando que no existieron secuelas incapacitantes. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios: abogado de la demandante (19 JUS), abogado de la demandada (27 JUS) y perita médica ($383.000). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó fehacientemente el accidente laboral ocurrido el 21 de septiembre de 2021: "Como dato central, puedo advertir que no es eje de controversia que la señora Ana María Cerezo Pizarro (CUIL 27-19068212-4), se desempeñara como agente de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense" y que "el 21 de septiembre del 2021, en circunstancias de estar en su puesto de trabajo y cumpliendo sus habituales tareas, limpiando el baño hace un paso hacia atrás, resbala y se dobla pie derecho contra la pared." La contingencia fue aceptada por la ART Provincia ART S.A., por lo que "damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por la señora Cerezo Pizarro en fecha 21 de septiembre del 2021." Sin embargo, respecto de las consecuencias del accidente, el Tribunal se basó en el informe pericial de la Dra. Gabriela Alejandra Rosende para concluir que no existieron secuelas incapacitantes. La perita expresó: "no se observaron limitaciones funcionales en sus miembros inferiores, ni otras alteraciones que importen secuelas que otorguen incapacidad laboral conforme al baremo de ley, en relación al siniestro de marras sufrido por la actora." Aunque la ecografía evidenció "una cicatriz fibrosa, probable secuela de la lesión sufrida a causa del siniestro," la experta fue categórica al señalar que ello "no involucra incapacidad laboral teniendo en cuenta la Tabla de Valoración de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14." En su escrito ampliatorio, la facultativa aclaró que "la actora no presentaba sintomatología ni datos positivos en la semiología de la rodilla y mucho menos de la columna, que tuvieran relación con el accidente." El Tribunal concluyó: "de esta manera, no advirtiendo la existencia en autos de elementos de prueba que me hagan apartar lógicamente del informe pericial científico (art. 375 CPCC), debo necesariamente concluir en que, de resultas del episodio laboral que nos ocupa no quedaron secuelas incapacitantes en la humanidad de la señora Cerezo Pizarro."

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