Logo

FUMEAU DAVID ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda el reconocimiento de prestaciones dinerarias por hernia inguinal de origen laboral rechazada por la aseguradora. El Tribunal revirtió la decisión administrativa, reconoció la etiología laboral de la lesión y condenó al pago de prestaciones con incapacidad del 17,74%, rechazando la invalidez constitucional de normas sobre actualización monetaria.

Accion de revision Hernia inguinal Etiologia laboral Incapacidad laboral parcial permanente y definitiva Ley 24.557 Depresion reactiva Sistema de capacidad restante (balthazar) Convenio 95 oit Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Prestaciones dinerarias Tasas de interes.

Quién demanda: David Andrés Fumeau (DNI 35.177.394), trabajador que se desempeñaba como especialista superior en servicios en Agrícola Azul S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que rechazó la contingencia como de carácter no profesional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro de prestaciones dinerarias derivadas de una contingencia cuya primera manifestación invalidante operó el 13 de diciembre de 2024, caracterizada por una hernia inguinal izquierda que la aseguradora rechazó inicialmente como de origen laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y condenó a la aseguradora al pago de la suma de pesos cincuenta y siete millones novecientos siete mil doscientos treinta y nueve con catorce centavos ($ 57.907.239,14), incluyendo capital, intereses y capitalizaciones. Se reconoció la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva en el 17,74% de la escala obrera (8,60% por la lesión física más 10% por incapacidad psicológica, aplicando el sistema de capacidad restante o Balthazar). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó la acreditación de la relación de causalidad entre las tareas realizadas y la lesión. Según el voto del Juez Paternico: "la mecánica se condice con el desarrollo de una hernia inguinal asociada a los sobre esfuerzos diarios que generan una debilidad en la pared, y que finaliza en el desarrollo de una hernia inguinal". La perito médica, Dra. Mariana Pizzella, concluyó que "existe una relación de causalidad entre la lesión y su actividad laboral, constituyendo una enfermedad profesional", considerando que el trabajador "realizó durante todos esos años esfuerzos sin presentar limitaciones ni licencias, habiendo ingresado a su puesto en perfectas condiciones de salud, por lo que considero que presenta secuelas generadoras de incapacidad". Respecto de la incapacidad psicológica, la perito psicóloga Lic. Andrea Fabiana Algañaraz explicó que "el evento sufrido ocasiono en él (trabajador) un grado de perturbación psíquica, que afecta su modo de relacionarse con el afuera, y en la esfera afectiva y volitiva", diagnosticando un Trastorno Adaptativo Mixto con síntomas de depresión conforme al DSM V, calificándolo como una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) de grado II. El Tribunal rechazó la aplicación del Decreto 669/19, tachándolo de inconstitucional siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. También declaró la inaplicabilidad del art. 43 de la Res. 298/17 (SRT), estableciendo que "el órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base —destacado solo al poder legislativo—; altera los efectos de una norma de rango superior (Convenio 95 OIT)". Aplicó el Convenio 95 OIT para el cálculo del ingreso base mensual (VIBM) de $1.602.210,03. Sobre la actualización monetaria, el Tribunal consideró que "el crédito laboral emergente de la reparación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tanto cuando se reclama al amparo de las normas de la legislación especial (prestaciones dinerarias) como cuando se funda en normas de derecho común (indemnización por daños y perjuicios), constituye una 'deuda de valor' y el juez está habilitado a determinar su cuantía, actualizada al momento de la sentencia", pero concluyó que en este caso "no se configura diferencia alguna en perjuicio de la parte trabajadora, al contrario, la aplicación de la alícuota del sistema es más favorable a su crédito laboral", por lo que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar